Isabel Desviat.- Hay que ser muy insensible para no estremecerse ante un caso como éste, de una enorme crueldad gratuita. El Juzgado de lo Penal de Palencia, en sentencia dictada el pasado 14 de marzo, condena a un hombre por un delito de maltrato injustificado de animal doméstico o amansado, del artículo 337 del Código Penal, en su redacción dada tras la reforma de 2015. Dejó morir por inanición, causándoles gran sufrimiento, a más de 3.000 gallinas ponedoras.
Dejación absoluta –y voluntaria- de los deberes de cuidado y alimentación
El acusado asumía la llevanza efectiva de la explotación de aves de corral, que contaba con tres naves. La nave A albergaba gallinas que habían acabado su ciclo productivo -se supone que ya eran viejas y no servían como ponedoras - y habían dado positivo en análisis de salmonella.
Conociendo que dichas aves debían ser sacrificadas en un matadero, decidió voluntariamente dejar de alimentarlas. Durante un mes aproximadamente dejó de darles pienso, provocando su sufrimiento y finalmente su muerte. La declaración de los agentes de Seprona que acudieron a la granja fue definitiva: observaron cadáveres de gallinas esparcidas por los pasillos, en contenedores de plástico, huevos rotos diseminados por el suelo, e incluso algunas gallinas vivas en un foso con deyecciones. También se observaron aves vivas, deambulando por la nave, sin acceso a alimento, pero sí a un raticida que se encontraba diseminado por el suelo.
"Solo soy un empleado y no tengo responsabilidad"
El acusado insistía en que él era únicamente un empleado, sin responsabilidad alguna en la muerte de las aves. El juez desestima sus argumentos, e incluso absuelve al dueño de la explotación, que también fue acusado. La Sala no albergó duda alguna sobre la autoría del condenado.
El empleado declaró que sacrificar a las aves en un matadero suponía un coste muy superior a la muerte por hambre, quedando debidamente acreditado su perfecto conocimiento en la avicultura en cuanto al ciclo productivo de las gallinas, el pienso que debía proporcionarse en cada momento, y lo que ocurriría si dejaba de alimentarlas. El dueño de la explotación aparecía poco por allí y no atendía la granja, era administrador de la empresa, pero quien realmente llevaba la explotación del día a día era el empleado que fue finalmente condenado.
Tipicidad de la conducta - Comisión por omisión
En este caso es de aplicación el artículo 337 del Código Penal, en la redacción posterior a la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo. En dicho precepto se indica que:
"1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.".
La Audiencia hace mención a la jurisprudencia menor de las Audiencias, que se ha pronunciado en casos parecidos, como la SAP Madrid 722/2017, de 14 de diciembre. En dicha jurisprudencia ha incluido en el artículo 337 del Código los casos de falta de atención y cuidado a los animales, siempre que se dé el resultado de lesiones exigido ( SAP de Zaragoza, Sec. 6ª, 69/2015, de 10 de febrero), así como en el caso de que se produzca como resultado la muerte o lesiones que menoscaben gravemente la salud del animal doméstico o amansado, pudiendo encajar dentro del tipo penal comportamientos tales como el dejar de alimentar al animal lo que le causa la muerte o lesiones (SAP Cáceres, Sec. 2ª, 231/2012 de 15 de junio).
Igualmente destaca la SAP Las Palmas 307/2017, de 1 de septiembre, que indica que estamos ante un tipo penal caracterizado por una conducta de maltrato injustificado al animal , doméstico o domesticado, que admite cualesquiera medios imaginables para infligirlo, con la exigencia de un resultado: la muerte o una lesión que menoscabe gravemente la salud del animal.
La comisión por omisión es perfectamente viable según asegura la resolución, siendo una de los modos de empleados para causar la muerte del animal o una lesión grave. Además según el tipo penal no es necesario una acción, lo que posibilita integrar comportamientos omisivos, como en este caso, en los que la desatención y la falta de los más elementales cuidados causaron la muerte de los animales.