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03/04/2019 15:05:15 VIOLENCIA MACHISTA 3 minutos

El TSJ de Castilla y León reduce la pena a un hombre por intento de homicidio a su expareja al no probarse la agravante de género

El tribunal concluye que, aun siendo ciertas algunas conductas del acusado de control y celos, no se acreditó que el actuar delictivo tuviera por móvil el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer, o por el deseo de dominación machista.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia (16/2019, de 26 de marzo. Rec. 11/2019) en la que rebaja la pena a un condenado por intento de homicidio de su expareja al no apreciar que su conducta celosa pudiera dar lugar a la aplicación de la agravante de género.

Según relata la sentencia, el acusado aprovechó una ocasión en la que su ex pareja tenía que entregar a los dos hijos menores en cumplimiento del régimen de visitas que habían pactado, para asestarle varias puñaladas. El acusado no logró su propósito de matar al ser interceptado por un viandante.
En días previos el acusado había enviado numerosos mensajes WhatsApp insistiéndole, con diversas excusas, en que fuera personalmente a su domicilio a llevarle a los niños, siendo el tono de los mensajes y su insistencia lo que llevó a la víctima a decidir quedarse en el coche cuando entregó a los niños, siendo en el vehículo donde sufrió el ataque.

La Audiencia Provincial de Palencia condenó al acusado a 20 meses de prisión por un delito de amenazas graves con la concurrencia de dos circunstancias agravantes -parentesco y género-; y a 8 años y 6 meses de prisión por un delito de homicidio intentado con la concurrencia de idénticas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Para el Tribunal, no resulta en el caso procedente aplicar la agravante de género. Creada para imponer una mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que le impulsa a cometer el delito, exige probar una especial intencionalidad: el desprecio a la mujer por el solo hecho de serlo.

Es una circunstancia que no puede activarse automáticamente solo por el mero hecho de la pertenencia de la víctima a una etnia, raza, religión, o en este caso, a un género.

Las expresiones que conformaron las amenazas dirigidas a la víctima no revelan una intención de doblegar su libertad ni de imponer su voluntad sobre ella. Aun siendo ciertas algunas conductas del acusado de control y celos, no se puede dar por acreditado que el actuar delictivo tuviera por móvil el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer, o por el deseo de dominación machista que se le atribuye erróneamente en la instancia.

Relación tormentosa

La agresión y las previas amenazas derivan de la tormentosa relación sentimental y de la ruptura; también de los desencuentros por el régimen de visitas con los hijos, pero no puede afirmarse en el acusado, como se afirma en la instancia, un carácter posesivo y controlador hacia la mujer enmarcado en una idea de dominio y superioridad machista.
Eliminada entonces la agravante de género, discrepa el Tribunal de la valoración punitiva y, valorando las circunstancias psicológicas del acusado, con antecedentes alcohólicos y consumo de ansiolíticos que le fueron pautados, considera procedente una leve rebaja imponiendo la pena de 15 meses de prisión para el delito de amenazas, y de 7 años y 6 meses para el de homicidio intentado porque aunque el Código Penal prevé idénticas consecuencias cuando concurre una o cuando concurren dos circunstancias de agravación, la eliminación de una de ellas debe servir para flexibilizar su rigor.

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