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09/04/2019 21:09:16 Redacción PACTO VERBAL 2 minutos

El pago de la hipoteca por el esposo durante el matrimonio prueba la existencia de un pacto verbal al respecto que le impide reclamar nada a la esposa

La esposa carecía de ingresos económicos, que sí percibía el esposo, lo que da a entender que en realidad el préstamo se le concedía a él. Los acuerdos alcanzados durante el matrimonio no pueden quedar sin efecto por voluntad de uno solo de los esposos sin aquiescencia del otro.  

El demandante reclama a su ex esposa el pago de la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario suscrito por ambos como prestatarios solidarios para financiar la reforma de una vivienda común y que él ha estado sufragando durante el matrimonio y tras la crisis matrimonial.

La Audiencia Provincial de Les Illes Balears en su sentencia 414/2018, de 21 de diciembre (Rec. 459/2018) revoca la sentencia dictada en primera instancia, que reconoció el derecho de reintegro del actor, y absuelve a la demandada del abono de la cantidad reclamada por considerar acreditada la existencia de un pacto verbal entre ambos litigantes para que el esposo abonara en su integridad el préstamo hipotecario concertado por ambos.

Señala el Tribunal que al ser ambos cónyuges propietarios del inmueble sobre el que se constituyó la hipoteca ambos necesariamente debían figurar como prestatarios firmando la escritura pues es un hecho notorio, y por tanto exento de prueba, que ningún banco concederá un préstamo hipotecario donde la garantía sea un inmueble, si no firman dicho préstamo todos los propietarios.

Sin embargo, destaca que en el momento de suscribir el préstamo la esposa no trabajaba por lo que, ante esta ausencia de ingresos económicos, ninguna entidad bancaria le hubiera concedido un préstamo hipotecario. Por el contrario, el esposo sí percibía elevados emolumentos, lo que permite presumir que en realidad el préstamo le fue concedido a él.

Durante el matrimonio los pactos alcanzados entre cónyuges son principalmente verbales e incluso tácitos, por lo que es necesario analizar los actos realizados por ambos antes y después de la firma del préstamo. Y la Audiencia concluye que los mismos corroboran la existencia de un pacto en el que el esposo asumía en exclusiva el pago del préstamo hipotecario a cambio de la dedicación de la esposa al cuidado del hogar. Así, durante el matrimonio fue él quien abonó en exclusiva las cuotas de amortización e incluso siguió abonándolas tras cesar la convivencia, sin que formulara reclamación de pago alguna a la ahora demandada.

Recuerda la Sala que los acuerdos alcanzados durante el matrimonio no pueden quedar sin efecto por la voluntad de uno solo de los esposos sin la aquiescencia del otro y, a falta de dicho acuerdo, deben ser mantenidos.

En atención a todo ello, concluye que el hecho de que el ex marido demandante estuviera voluntariamente haciéndose cargo en exclusiva de los pagos de la hipoteca y de los gastos que ocasionaba la misma durante el matrimonio y tras la separación es prueba suficiente para tener por acreditada la existencia del pacto verbal alegado por la ex esposa demandada, por lo que se desestima la acción de reintegro ejercitada en la demanda.

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