Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
12/04/2019 10:11:34 DELITOS 3 minutos

Un vacío legal en el Código Penal da rienda suelta al maltrato de animales salvajes

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Huesca desestima el recurso de reforma impuesto contra un cazador que había sido grabado torturando hasta la muerte a un zorro por no encajar en los preceptos del artículo 337 del Código Penal.

Eduardo Romero.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca ha dejado patente un importante vacío legal, en cuanto a derechos de animales se refiere, en su pasado Auto de 11 de marzo de 2019, procedimiento 14/2018, habiendo desestimado el recurso de reforma interpuesto por la Asociación Nacional de Animales con Derechos y Libertades contra el auto de 6 de febrero de 2019 que acusaba a un cazador de maltratar y torturar hasta la muerte a un zorro en un coto de caza.

Unas impactantes imágenes en las que se aprecia al cazador lanzando al animal por los aires, propinando golpes, patadas y pisotones hasta finalmente comprobar su muerte, fueron objeto de denuncia por la Asociación después de que el vídeo se viralizase tras su difusión en redes sociales. La magistrada Marina Rodríguez Baudach considera que, a tenor de lo establecido en el Código Penal, la conducta del acusado no puede ser categorizada como delito bajo nuestro ordenamiento jurídico.

En primer lugar, un análisis inicial del artículo 335 del Código Penal corrobora que la caza será castigada con la pena de multa de ocho a doce mees e inhabilitación de dos a cinco años cuando se encuentre expresamente prohibida, hecho que ha quedado inicialmente descartado después de que las diligencias judiciales del SEPRONA confirmasen la titularidad como miembro del coto deportivo de caza del demandado.

Sin embargo, matiza el auto, parece evidente que es imposible calificar tal acto como caza “al tratarse de una clara conducta de maltrato grave a un animal”. En este sentido, el artículo 337 del Código Penal ofrece una clara protección al imponer penas de multas, prisión e inhabilitación a los partícipes de maltrato a animales domésticos.

Vacío legal

En este sentido, el mencionado precepto ofrece un sumario donde se califica como delito el maltrato a animales domésticos o amansados, habitualmente domesticados, bajo control humano (temporal o permanente) o cualquiera que no viva en estado salvaje, frase final que termina por excluir del tipo penal a los animales no domésticos ni amansados que vivan en estado salvaje.

Aunque el precepto anteriormente indicado hace un listado de la tipología de animales que podrían derivar en la comisión de un delito de maltrato, el propio auto hace alusión a una falta de concreción y necesidad de amplitud que la redacción actual del artículo 337, proveniente de la Ley Orgánica 1/2015, que puede derivar en una desprotección hacia ciertos animales como ha quedado secundado en el presente auto, que recoge la necesidad de incluir a todos los animales sin distinción.

En consonancia, continúa el escrito, el apoyo a esta ideología queda entendido e interpretado en nuestros órganos legislativos “vista la proposición de Ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato (BOE del 2 de febrero de 2018) que plantea (…) que se incluya como sujeto pasivo a todos los animales invertebrados”.

Pese a ello, recala la magistrada, el rechazo a una interpretación extensiva de los preceptos es uno de los principios básicos del Derecho Penal, reconociendo por tanto la existencia de maltrato animal y enseñamiento pero no pudiéndose aplicar al no encajar en el texto legal, inclusive habiendo existido una difusión posterior en forma de vídeo que, pese a su brutalidad, prosigue sin encajar en el supuesto de hecho delictivo, como sí podrían calificarse peleas de animales, ejemplificadas en el escrito.

Especies protegidas

Tampoco el artículo 334 del Código Penal podría ser utilizado como vía de escape. El mencionado precepto, otorga protección a las especies protegidas de fauna silvestre castigando su caza, pesca o destrucción. Si acudimos a la norma, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Diversidad en su artículo 52, posteriormente desarrollado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, realiza un listado de especies amenazadas y protegidas, dividiendo en distintas categorías de especies, subespecies o poblaciones, entre las cuales no se encuentra el zorro.

Te recomendamos