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16/04/2019 15:57:47 PROPIEDAD INTELECTUAL 3 minutos

Productora condenada con 26 mil euros por incluir el 'Cara al sol' en una película

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia de instancia, que impuso a la productora una sanción de 13.920 euros más 12 mil euros por daños morales, que deberá abonar a las herederas del autor de la obra musical. Según señala el tribunal, la parodia no se efectúa respecto a la obra musical sincronizada, sino respecto al régimen franquista, por lo que no es de aplicación el límite a la responsabilidad por infracción de los derechos de propiedad intelectual.

La Audiencia Provincial de Madrid (sentencia 629/2018, de 23 de noviembre Recurso 170/2017) ha confirmado la sanción impuesta a una productora por utlizar sin licencia y contra el expreso deseo de las titulares de los derechos, la obra musical 'Cara el sol' en una película. La obra en cuestión es la película '¡Buen Viaje, Excelencia!', estrenada en el años 2003. En total, 13.920 euros por infracción de derechos de autor, y 12.000 euros por daños morales.

La sentencia estima la acción declarativa de infracción de los derechos de propiedad intelectual que ostentan las demandantes sobre la obra musical 'Cara al Sol' por su incorporación no autorizada o sincronización a una película y la posterior reproducción, distribución y comunicación pública de la obra resultante de la incorporación

Parodia

La melodía de la obra musical fue incorporada a la película en dos secuencias, de 20 segundos en total, y tarareándose.
Las demandadas alegan que, al tratarse de una parodia, no es exigible el consentimiento del autor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 de la Ley de Propiedad Intelectual.
La Audiencia, al igual que la sentencia de primera instancia, establece que la parodia no se efectúa respecto a la obra musical sincronizada, sino respecto al régimen franquista, por lo que no es de aplicación el límite al que se refiere el citado precepto.
Según la jurisprudencia comunitaria, la parodia puede incidir sobre la obra original o bien ser utilizada con la finalidad de efectuar una sátira burlesca ajena a la obra, pero en todo caso lo parodiado debe ser la propia obra protegida.Esto es, la parodia de la obra musical podría irradiar a la película, pero la parodia de la película no implica necesariamente la parodia de la obra musical. Por tanto, el parodiante ha de pretender una plasmación humorística o burlesca de la obra musical.
Y en este caso es evidente el tono satírico y burlesco de la película, pero ello no implica que también la canción sincronizada tenga dicho carácter de parodia, en la medida en que presente notas claramente diferenciadoras respecto a la canción original, a los efectos de no requerir el consentimiento de su autor a su divulgación.
Como destaca la propia sentencia, la única alteración que las demandadas ponen de manifiesto respecto a la canción original es la derivada de la propia sincronización, es decir, la producida por el recorte para su inclusión en las dos secuencias en que aparece.
Y en cuanto a la alegación de interpretarse la melodía con silbidos o tarareos, la Audiencia establece que el derecho infringido es el del autor de la obra musical y no el de un determinado intérprete, siendo original la melodía que se tararea, así como la letra. No se aprecian diferencias perceptibles que permitan diferenciar con nitidez la obra interpretada y la obra original.
En conclusión, el mensaje satírico es el contexto representado en la película, en cuyo entorno se ejecuta la canción, pero sin que tal carácter deba irradiar a la obra musical sincronizada, al no desprenderse de su ejecución sátira alguna.

 

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