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16/04/2019 19:58:24 Redacción PATRIA POTESTAD 2 minutos

La dificultad de la madre para entender y hablar español no es causa para limitar el ejercicio de la patria potestad

Con independencia de tal circunstancia, la madre debe participar en la toma de decisiones que afectan a la formación académica del menor.  

La Audiencia Provincial de Les Illes Balears ha dictaminado que las limitaciones de una progenitora en el conocimiento del idioma español no justifican en modo alguno una restricción del ejercicio de la patria potestad. En su sentencia 31/2019, de 31 de enero (Rec. 663/2018)  deja sin efecto el pronunciamiento del juzgado que, a instancias del padre custodio, así lo consideró.

La regla general es el ejercicio conjunto de la patria potestad, así se deriva de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, que contiene en su apartado 5º una norma de cierre para cuando no resulte regulado su ejercicio en caso de que los progenitores no convivan. La limitación del ejercicio a uno solo de los progenitores adoptada en resolución judicial supone una excepción al régimen general de titularidad y ejercicio conjunto que exige la concurrencia de especiales circunstancias que así lo aconsejen.

En el caso de autos, el padre custodio solicita que se prive a la madre de la patria potestad sobre su hijo en lo concerniente a las decisiones relacionadas con la formación académica del menor alegando su dificultad para entender y hablar el idioma español.

Dicha pretensión fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia considera que las limitaciones de la progenitora en el conocimiento del idioma español no justifican en modo alguno una restricción del ejercicio de la patria potestad, dejando sin efecto dicho pronunciamiento.

Con independencia de dichas limitaciones en el idioma, la madre debe participar en la toma de decisiones que afectan a la formación de su hijo menor. Además, su desconocimiento del idioma español no es tan acentuado como alega el padre, habiéndose dirigido al Tribunal en español de una forma suficientemente fluida para ser entendida.

A mayor abundamiento, la Audiencia no considera acreditada la alegada nula implicación en la escolarización de su hijo, siendo posible que, dada la mala relación existente entre los progenitores, el padre no consultara con la madre la decisión sobre el centro escolar al que debía acudir el menor.

En consecuencia, al no concurrir causa justificativa alguna de la limitación en el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, ambos adoptarán de mutuo acuerdo las decisiones importantes relativas a su hijo menor, incluyendo aquellas que estén relacionadas con su formación académica.

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