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22/04/2019 17:38:05 CLÁUSULAS ABUSIVAS 7 minutos

Nuevo auto de archivo de ejecución hipotecaria tras la STJUE sobre vencimiento anticipado

El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz se une a los juzgados de Arona, en Tenerife, y Hospitalet de Llobregat, en Barcelona, y ordena el sobreseimiento del procedimiento de ejecución en curso tras declarar la nulidad de la cláusula por resultar abusiva para el consumidor. El Tribunal Supremo no se ha pronunciado aún sobre el asunto pendiente sobre el que remitió la cuestión al TJUE.

Patricia Esteban.- Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 26 de marzo de 2019 que resolvió, según los expertos con más sombras que luces, las dudas planteadas por el Tribunal Supremo y un juzgado de Barcelona sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado una vez iniciado el proceso de ejecución hipotecaria, se han ido conociendo algunos autos de distintos juzgados, que, tomando la delantera al Supremo, han ido acordando el archivo del procedimiento.

Según el fallo del tribunal europeo, a la luz de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 de cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores, la ejecución hipotecaría podría continuar una vez declarada la nulidad de la cláusula si era posible conservar parcialmente la cláusula de vencimiento mediante la supresión de los elementos que la hacían abusiva, o bien, si el juez podía ponerle remedio sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula si la anulación del contrato expone al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales. Esta última es la posición del Supremo, que entiende más perjudicial para el hipotecado acudir a un procedimiento declarativo, en el que la legislación no contempla una especial protección a los consumidores.

Cuando el Alto Tribunal aún no se ha pronunciado sobre el asunto tras la sentencia del TJUE, se han ido dando a conocer algunos autos de distintos juzgados (Arona en Tenerife, Hospitalet de Llobregat en Barcelona, y, el último, del juzgado de Primera Instancia de Badajoz) que, en aplicación de dicha resolución, han acordado archivar la ejecución hipotecaria en curso e instar al acreedor a iniciar un proceso declarativo.

El auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, de idéntica fecha al del auto del juzgado de Hospitalet (10 de abril), tras el exámen del escrito presentado por la parte ejecutada, considera que la clásula de vencimiento anticipado inserta en la hipoteca ejecutada por el banco Pueyo S.A. es nula por abusiva, lo que determina el sobreseimiento del procedimiento iniciado a solicitud de la entidad financiara que reclamaba cerca de 56 mil euros de principal y otros 17 mil de intereses. 
En declaraciones a este medio, Pedro Antonio Zarco, de Pedro A Zarco Abogados & Consultores, se congratula con la decisión del juzgado. "Hemos conseguido el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria en base a la cláusula del vencimiento anticipado, una vez publicada la STJUE", afirma el letrado.

A continuación reproducimos los fundamentos jurídicos cuarto y quinto, en el que el juzgado de Badajoz expone las razones de dicho sobreseimiento:

«CUARTO: Por otra parte, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 26 de marzo de 2.019, resolviendo acumuladamente las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo y por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado unilateral del préstamo en caso de impago de cualquier cuota por el consumidor, determina que “Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1.993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el Juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales”.
Dicha resolución establece expresamente que “la mera supresión del motivo de vencimiento que convierte en abusivas las cláusulas controvertidas en los litigios principales equivaldría, en definitiva, a modificar el contenido de dichas cláusulas afectando a su esencia. Por lo tanto, no cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cláusulas pues, de otro modo, se menoscabaría directamente el efecto disuasorio mencionado en el anterior apartado de esta Sentencia”. Por lo tanto, declarada la nulidad de la cláusula es imposible que el Juez nacional pueda modificar su contenido, por lo cual no resulta posible conservarla parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, o integrar el contrato modificando los elementos de la cláusula. Ello con la única excepción de que la declaración de nulidad determinara la anulación del contrato en su totalidad, en tal caso el Juez podrá sustituir la cláusula por una disposición supletoria del Derecho nacional, en la medida en que la referida anulación del contrato exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse.

En el supuesto concreto de las ejecuciones hipotecarias, señala el TJUE que, si los órganos jurisdiccionales llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas, salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria.
QUINTO: De acuerdo con la documental aportada en el procedimiento, las partes suscribieron un préstamo hipotecario por escritura pública de 28 de diciembre de 2.010, que contenía en su cláusula Sexta bis la resolución anticipada del préstamo por falta de pago a su vencimiento correspondientes a capital e intereses a los que estuviera obligado el prestatario.
Debido a lo cual y aplicando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de interpretación de la cláusula de vencimiento anticipado, que, partiendo de la validez de tal estipulación, declaró su nulidad en supuestos similares al enjuiciado, en especial a partir de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2.015, por cuando no modulaba la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permitía al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación, en particular, respecto de la cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, que debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves, criterio mantenido por la posterior Sentencia del Alto Tribunal de 18 de febrero de 2.016.
Del mismo modo, atendiendo al contenido de la Sentencia TJUE de 26 de marzo de 2.019, la declaración de nulidad no tiene incidencia en la existencia del contrato, que continúa en vigor ni comporta la anulación del contrato en su totalidad, del mismo modo que los perjuicios que pueden irrogarse al consumidor son tan solo de índole procesal y la ejecutante expresamente ha solicitado la declaración de nulidad de la cláusula abusiva.»

 

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