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26/04/2019 09:34:51 ISABEL DESVIAT HIPOTECAS 5 minutos

El TS delimita el concepto de comerciante y consumidor a efectos de control de transparencia y abusividad del préstamo

En aplicación de las sentencias más recientes del Tribunal de Justicia Europeo, niega la consideración de consumidora a una traductora que solicitó un préstamo hipotecario con el fin de montar un futuro negocio de hostelería.  

Isabel Desviat.- La cuestión de si estamos o no ante un consumidor es determinante a los efectos de realizar el debido control de transparencia, y determinar en su caso la posible abusividad y nulidad de las cláusulas controvertidas. Lo que está claro es que la protección de los no consumidores no va más allá del respeto a la buena fe y al justo equilibrio en las prestaciones.

En esta sentencia, dictada el pasado 11 de abril por el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, STS 230/2019, de 11 de abril 2019 Rec. 3649/2016) se analiza y delimita el concepto de consumidor atendiendo a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y su interpretación.

La prestataria realizaba una actividad profesional

La prestataria, suscribió contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Kutxabank por un importe de 40.000 euros. Como garantía del préstamo hipotecó su vivienda y un local de su propiedad. Además su hermana intervino como fiadora solidaria.

El préstamo concedido iba destinado a financiar el montaje de un negocio futuro de hostelería. La mujer se dedicaba a una actividad profesional, la de traductora.

Dado que el préstamo resultó impagado, el banco inició la ejecución de las fincas hipotecadas.

Ante ello, la mujer instó demanda contra el banco solicitando la nulidad del contrato de préstamo y del procedimiento de ejecución. Consideraba abusivas determinadas cláusulas del contrato, en concreto la renuncia de la fiadora a determinados beneficios, el interés de demora, el vencimiento anticipado y la cláusula de gastos.

¿Consumidora o no consumidora? 

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. A su juicio el contrato era de carácter empresarial y la mujer no tenía la cualidad legal de consumidora.

Sin embargo la Audiencia Provincial (AP Álava, sentencia 326/2016, de 1 de septiembre) estima el recurso de la prestataria y considera que sí era consumidora, y ello porque el préstamo tenía un objeto diferente al ejercicio profesional que realizaba, y esto hacía que no se perdiera su carácter de consumo. Además, no constaba que hubiera obtenido licencias administrativas para la actividad de hostelería, que era el objetivo para el que se había pedido el préstamo, ni estaba dada de alta en la licencia fiscal de esa actividad.

Así, y efectuando el correspondiente control de transparencia de las cláusulas controvertidas y anula varias de ellas. La entidad financiera interpone entonces el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Condición legal de consumidor – jurisprudencia comunitaria

El supremo comienza analizando el concepto de consumidor atendiendo a la norma nacional aplicable en el momento de la firma del contrato (artículo 1 de la LGCU 26/194). Según este artículo son consumidores “las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden”.

Más tarde, el TRLGCU (RDLeg. 1/2007) utiliza una definición de consumidor que ya estaba contenida en las Directivas: “son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional”.

Y puntualiza que aunque la fecha del contrato es anterior al TRLGCU, el criterio delimitador era ya el destino final y no la actividad profesional, en atención a la jurisprudencia comunitaria.

El Supremo cita al respecto la STJUE de 25 de enero de 2018, Asunto C-498/16, que resume la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de consumidor:

• Debe interpretarse en relación con la posición de la persona en un contrato determinado y su finalidad y no con la situación objetiva de dicha persona
• Solo a los contratos firmados fuera de cualquier actividad profesional puede aplicarse el régimen específico para la protección del consumidor
• El concepto de "consumidor" se define por oposición al de "operador económico", que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente.
• En los casos en que el contrato esté relacionado parcialmente con una actividad profesional, el prestatario podría ampararse en las disposiciones que benefician a los consumidores sólo cuando el vínculo del contrato con la actividad profesional sea “tenue” y “marginal”.
Estos criterios han sido reiterados por sentencia posterior del TJUE de 14 de febrero de 2019 (Asunto C-630/17), donde además se indica que el concepto de consumidor debe interpretarse de forma restrictiva, poniendo en relación a la persona con el contrato y con la naturaleza y finalidad a la que va destinado.

Además, es indiferente que se trate de una actividad prevista “a futuro”, pues esto no afecta nada a la actividad profesional.

En este caso la prestataria NO es consumidora

Aplicando estos criterios al caso concreto, la Sala concluye que la prestataria no podía considerarse como consumidora.

Aunque su actividad principal es la de traductora, el préstamo lo solicitó para satisfacer necesidades distintas a las de consumo. Era un préstamo para realizar una actividad profesional, aunque fuera para el futuro.

El hecho de que no tuviera licencia administrativa ni fiscal para la actividad de hostelería no es obstáculo a dicha conclusión. Es un dato irrelevante en este caso, porque la cualidad de comerciante o empresario individual no deriva de la obtención de determinadas licencias o requisitos administrativos.

No se trata del cumplimiento de requisitos formales sino de una realidad efectiva. El hecho de que fuera traductora no le impedía simultanear dicha actividad con la de hostelería, y esa era la finalidad del contrato.

En consecuencia, el préstamo litigioso no es una operación que pudiera acogerse a la legislación de consumidores, sino un negocio jurídico de carácter empresarial.

La sentencia de la Audiencia Provincial es así anulada, y confirmada la del Juzgado de Instancia, que había absuelto a la entidad financiera.

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