Un obligado tributario puede, una vez iniciado un procedimiento de comprobación o investigación, rectificar los valores que se tuvieron en cuenta a la hora de practicar la correspondiente autoliquidación tributaria presentada, incluso cuando la rectificación responda a un mero cambio de voluntad del declarante por causas ajenas a un error, sea este de hecho o de derecho. Así lo establece la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en una reciente sentencia (STS 442/2019, de 1 de abril Rec. 5613/2017)
El Supremo razona que la posibilidad de solicitar una rectificación de una autoliquidación cuando ya se ha iniciado un procedimiento inspector debe ser tenida en cuenta por la Administración, que deberá dar respuesta motivada a la procedencia o no de la misma antes de adoptar la decisión correspondiente en el seno de tal procedimiento de comprobación e inspección.
En su resolución, la Sala argumenta que la petición de rectificación no implica la aceptación automática de la misma por la Administración, sino la necesidad de iniciar el procedimiento previsto, lo que obliga a la Administración -antes de adoptar la decisión que ponga fin al procedimiento inspector ya iniciado- a valorar y a analizar cumplida y motivadamente, las alegaciones que justifican la rectificación, de modo que, en aquella decisión, tendrá que haber dado respuesta a su procedencia.
Aplicando esta tesis al supuesto controvertido, en el que se solicita rectificación de las autoliquidaciones presentadas en su momento alegando un error en la valoración de los bienes inmuebles integrantes del caudal relicto, indicando que su valor correcto es el que ahora se consigna (coincidente con el catastral) y no el declarado anteriormente, la declaración de conformidad a derecho de las resoluciones recurridas se extiende también a la sanción tributaria, no solo porque la infracción considerada en el expediente sancionador deriva de la inclusión en la base imponible de determinados elementos no declarados sino porque no se llegó a cuestionar la procedencia de la sanción de manera autónoma a la pretensión relacionada con la petición de modificación de la autoliquidación.