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30/04/2019 09:48:59 CGAE 2 minutos

El TEDH dicta sentencia en un caso sobre un presunto trato discriminatorio en el pago de un complemento salarial

En diciembre de 2007, dos trabajadores nterpusieron una demanda en el Tribunal del Condado por una “prima de fidelidad” de su salario, que, desde diciembre de 2004, no estaban percibiendo, pero el resto del personal sí cobraba.En febrero de 2008, el Tribunal del Condado aceptó la demanda y ordenó que se pagara a los demandantes una compensación por discriminación, basándose en las leyes que regulan las “primas de confidencialidad”.

El TEDH ha dictado sentencia en el caso de un ciudadano rumano contra. Rumanía (demanda nº 42447/10), desestimando la pretensión de los demandantes, y declarando por seis votos a favor y uno en contra, que no se ha producido ninguna violación del artículo 6.1 CEDH, referente al derecho a un juicio justo.Los solicitantes comenzaron a trabajar como funcionarios judiciales en el Tribunal del Condado de Mure? (Rumanía) en junio de 2000.

En diciembre de 2007, dos trabajadores interpusieron una demanda en el Tribunal del Condado por una “prima de fidelidad” de su salario, que, desde diciembre de 2004, no estaban percibiendo, pero el resto del personal sí cobraba.En febrero de 2008, el Tribunal del Condado aceptó la demanda y ordenó que se pagara a los demandantes una compensación por discriminación, basándose en las leyes que regulan las “primas de confidencialidad”.

El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Finanzas apelaron, pero el Tribunal de Apelación desestimó el recurso. En noviembre de 2008, los demandantes presentaron una solicitud de corrección de errores materiales, sustituyéndose la palabra “confidencialidad” por la palabra “fidelidad”. El Tribunal de Apelación admitió la solicitud, ya que el uso de la frase “confidencialidad” se derivó de un error técnico y no afectó al razonamiento de la sentencia.

El Ministerio de Justicia interpuso un recurso extraordinario contra la decisión final de mayo de 2008. Señaló que el objeto del litigio no era una prima de confidencialidad, sino más bien una prima de fidelidad. En octubre de 2009, el Tribunal de Apelación admitió el recurso extraordinario y anuló la decisión final. Dictaminó que el objeto de la controversia se había determinado erróneamente como un derecho a una prima de confidencialidad, lo que no puede considerarse un simple error material. También observó que el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucionales las disposiciones pertinentes de la Ordenanza contra la discriminación y había llegado a la conclusión de que ya no existían fundamentos jurídicos para apoyar la acción de los demandantes. Por lo tanto, desestimó el recurso inicial de los demandantes.

Los demandantes interpusieron varios recursos sin éxito contra dicha resolución, por lo que elevaron su caso al TEDH, quien ha desestimado sus pretensiones.

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