Patricia Esteban.- Los Estados miembros de la Unión Europea no pueden restringir la libertad de circulación de los servicios de la plataforma Airbnb aplicando las condiciones previstas en la legislación sobre actividad inmobiliaria. Esta es la deducción a la que ha llegado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en sus conclusiones en un asunto que enfrenta a una asociación de turismo profesional francesa contra Airbnb.
A raíz de una denuncia presentada por la Association pour un hébergement et un tourisme professionnel (AHTOP), el Parquet de Paris (Fiscalía de París, Francia), presentó el 16 de marzo de 2017 un escrito de acusación por incumplimiento de la ley que regula las condiciones de ejercicio de las actividades relativas a determinadas operaciones sobre inmuebles y fondos de comercio (denominada Ley Hoguet) referente, en particular, a la actividad de agente inmobiliario.
En sus alegaciones, Airbnb negó ejercer una actividad de agente inmobiliario e invocó la imposibilidad de aplicar la citada ley por ser incompatible con la Directiva sobre el comercio electrónico.
El juez de instrucción del tribunal de Grande Instance de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París, Francia) decidió plantear unas cuestiones prejudiciales al TJUE para aclarar si las prestaciones realizadas por Airbnb en Francia estaban o no amparadas por la libre prestación de servicios de las sociedades electrónicas o si, por el contrario, podía aplicársele las condiciones restrictivas previstas para las agencias inmobiliarias (establecidas en la Ley Hoguet).
Servicio on line
El Abogado General Maciej Szpunar analiza en primer lugar la naturaleza de los servicios ofrecidos por la plataforma. En particular si el hecho de que también se ofrezcan prestaciones cuyo contenido es material desvirtúa su catalogación como servicio de la sociedad de la información. En este sentido, Szpunar subraya que el tribunal de justicia europeo ya ha sentado en su jurisprudencia algunos criterios en relación con servicios mixtos, compuestos por un elemento prestado por vía electrónica y otro que no se presta por esa vía.
A la luz de estos criterios, el tribunal de justicia debe contestar, propone Szpunar, que el servicio prestado por Airbnb, poniendo en relación a potenciales arrendatarios con arrendadoras mediante su plataforma electrónica, sin mayor control sobre estos contratos, constituye un servicio de la sociedad de la información. Como puntualiza, el hecho de ofrezca también otros servicios cuyo contenido es material y siempre que se disocien, no impide esta calificación.
Ley Hoguet
Sobre la posibilidad de oponer la Ley Hoguet a Arbnb Ireland, el Abogado General observa que, por lo que se refiere al caso sometido al TJUE, dicha ley está comprendida, a priori, en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico.
Para que una exigencia prevista en el Estado donde está establecido el prestador de servicios de la información sea oponible, recuerda, debe cumplir los requisitos de fondo y forma de la Directiva.
Restricciones a la libre circulación de servicios
En este sentido, y a la vista de los requisitos de fondo establecidos en la Directiva sobre el comercio electrónico, el Abogado General considera que un Estado miembro distinto del Estado de origen únicamente puede establecer excepciones a la libre circulación de servicios de la sociedad de la información mediante medidas adoptadas "caso por caso". Prosigue señalando que, en cualquier caso, corresponde al juez nacional determinar si, habida cuenta de todos los elementos de los que ha tenido conocimiento, las medidas en cuestión son necesarias para garantizar la protección del consumidor y no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.
Respecto a los requisitos de forma, Szpunar recuerda que es necesario notificar previamente su intención a la Comisión y solicitar al Estado miembro de origen de la compañía que adopte medidas en materia de servicios de la sociedad de información. Estos requisitos, explica el Abogado General, parece que no se han cumplido en el caso examinado, por lo que Francia no puede oponer las medidas que pretendía aplicar en su país a Airbnb.
Por lo tanto, concluye el Abogado General, los Estados miembros no pueden imponer sin más a los prestadores de servicios de la sociedad de la información los requisitos relativos al ejercicio de la profesión de agente inmobiliario, restringiendo de facto su actividad.