El actor solicitó una excedencia voluntaria por cinco meses a su empleador y un mes antes, solicitó el reingreso en la empresa, reingreso que fue rechazado alegando la inexistencia de vacante. Se vio abocado a demandar por despido y, en conciliación, la empresa reconoció su improcedencia.
Cuando el desempleado acude a solicitar la prestación contributiva, el SEPE la deniega porque no está de alta o en situación asimilada.
Ahora el Supremo, en sentencia 219/2019, de 14 de marzo (Rec. 2785/2017), entiende que la situación del trabajador excedente es asimilable en estos casos con la situación del trabajador despedido improcedentemente.
Si el empresario incumple su obligación de readmisión respecto a un trabajador excedente de forma injusta, y en este caso está probado que es así cuando la empresa concilia que es un despido improcedente, su situación ha de ser igualmente protegible como lo es el empleado que es injustamente despedido.
Aunque durante el periodo en el que el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a salarios, cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, su situación es equiparable a un alta en Seguridad Social. No está dado de alta realmente, pero debiera haberlo estado desde el momento en que solicitó su reincorporación tras la excedencia y hasta la fecha del despido.
Por tanto, el recurrente sí tiene derecho a la prestación por desempleo contributivo.