Eduardo Romero.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la representación de un afectado por esquizofrenia al que se le denegaba la pensión de orfandad aún habiendo quedado demostrada su incapacidad para realizar cualquier actividad laboral.
De esta forma, en su sentencia de 29 de marzo 2019 (nº rec. 3956/2016) el tribunal ha fallado en contra del dictamen emitido por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, que en sentencia 237/2018, desestimó la solicitud al ser el afectado mayor de 25 años y al considerar que no se encontraba en situación de permanencia absoluta ni gran invalidez.
Esquizofrenia paranoide
El demandante, varón de 59 años, en tratamiento de psicosis ordinaria por la Unidad de Salud Mental, fue diagnosticado de esquizofrenia aguda con 24 años. Tras más de 15 años de vigilancia y diversos tratamientos, el afectado finalizó su actividad laboral al no estar capacitado, reconocida una minusvalía psíquica del 65% con carácter definitivo por la Xunta de Galicia.
Con motivo del fallecimiento de su madre en 2017, se solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de orfandad, que fue denegada por ser mayor de 25 años y no considerarse incapacitado para el trabajo en la fecha del hecho causante, siendo demandado a posteriori el Instituto Nacional y la Tesorería General.
Recurso de suplicación
En su recurso, discute la parte demandante en primer lugar el relato de hechos de la sentencia de primera instancia, con el objeto de revisar los hechos probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales realizadas (artículo 193 b) LRJS). Se requiere para ello que la prueba alegada revele un error del juzgador y que tal revisión tenga trascendencia para modificar el fallo de la instancia (SSTS de 28 de mayo de 2003).
En este sentido, pretende el recurrente que se modifiquen parte de los hecho probados, a tenor de que se reconozcan todos los documentos aportados por la Xunta de Galicia y el psiquiatra del SERGAS, donde se recoge el grado de discapacidad y se ratifique la revisión médica, que se ha venido prolongando los últimos 15 años.
Por otro lado, alega la parte recurrente una infracción del artículo 224.1 LGSS, puesto que la incapacitación laboral del afectado debería permitirle acceder a la pensión de orfandad, en cuanto la incapacidad para el trabajo se ha equiparado en reiterada jurisprudencia con el grado de incapacidad permanente absoluta del actual artículo 194.4 LGSS (STTSJ de Galicia de 17 de octubre de 2016 /rec: 1102/16).
Analizados los hechos, el TSJ entiende que debe estimarse el recurso y reconocer la pensión de orfandad al actor que, “está diagnosticado de esquizofrenia paranoide, persistiendo según el médico psiquiatra del SERGAS que lo trata " síntomas psicóticos negativos ". Se trata, además, de una enfermedad psiquiátrica de larga evolución (24 años) (…) y a pesar de que vive sólo, aunque " controlado por su hermana ", entendemos que no puede desempeñar de modo continuado una actividad laboral con regularidad y rendimiento suficiente”.