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Actualidad Jurisprudencia
10/05/2019 15:15:21 CONSUMIDORES 2 minutos

La acción de restitución derivada de la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios está sometida al plazo de prescripción de 5 años del artículo 1964 CC

Según el criterio fijado por la Audiencia Provincial de Lugo debe aplicarse el plazo de prescripción genérico de 5 años del art. 1964 CC, y el inicio del cómputo se sitúa en el 23 de enero de 2019, fecha de la sentencia en la que el Tribunal Supremo sienta en plenitud doctrina jurisprudencial sobre la cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma.

Declarada nula por abusiva la cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que establece que sean de cargo del prestatario la totalidad de los gastos hipotecarios, ¿qué plazo prescriptivo es aplicable a la acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas? La Audiencia Provincial Lugo resuelve esta cuestión en su sentencia 283/2019, de 2 de Mayo (Recurso 619/2018). La Audiencia sienta el criterio de que la acción de restitución derivada de los efectos de la nulidad está sometida al plazo de prescripción genérico de 5 años del art. 1964 CC, y el inicio del cómputo se sitúa en el 23 de enero de 2019.

La Sala, tras señalar las corrientes jurisprudenciales existentes sobre este extremo, entiende que es necesario compatibilizar la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de la cláusula abusiva, con el principio de seguridad jurídica, pues no puede mantenerse que la posibilidad de solicitar la restitución de lo indebidamente abonado como consecuencia de una cláusula nula pueda mantenerse "sine die". Es necesario establecer algún tipo de limitación temporal para el ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto derivada de la imprescriptible acción de nulidad.

Para ello, parte de la idea de que una acción sometida a plazo solo puede iniciar el cómputo prescriptivo desde que puede ejercitarse. En este sentido, el Tribunal no comparte la tesis que fija tal hito temporal cuando se abonaron los gastos, pues en aquel momento no conocía el consumidor la abusividad de la cláusula, su nulidad, ni las acciones que de ello derivan. Tal solución interpretativa deja al consumidor en una situación de indefensión constriñéndole a una victoria pírrica en la que obtiene una declaración de nulidad estéril o inocua, pues no va más allá de ese efecto mero declarativo sin contenido económico.

Desde la posición contraria, situar el inicio del cómputo en el momento de la declaración de abusividad comporta "de facto" una acción de enriquecimiento injusto imprescriptible lo que no es la solución adoptada por nuestro derecho interno.

La Sala opta por una tercera solución cual es fijar el día de inicio del plazo en la fecha de la sentencia de 23 de enero de 2019 en la que el Tribunal Supremo sienta en plenitud doctrina jurisprudencial sobre la cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma.
Por todo ello, la Audiencia sienta el criterio de que la acción de restitución derivada de los efectos de la nulidad está sometida al plazo de prescripción genérico de 5 años del art. 1964 CC, y el inicio del cómputo se sitúa en el 23 de enero de 2019.

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