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15/05/2019 21:00:29 Redacción TRÁFICO 2 minutos

Los costes de adecuación de la vivienda de la víctima del accidente de tráfico deben incluir los relativos a las dos plantas del inmueble

No concurre razón alguna para que deba constreñirse a la demandante tan solo al uso de la planta baja de la vivienda con exclusión de la planta primera.  

Ejercitada acción resarcitoria de daños y perjuicios sufridos en accidente de tráfico, se reclaman los costes de adecuación de la vivienda de la víctima del mismo.

Aunque se trata de una vivienda unifamiliar de dos plantas, la sentencia de primera instancia considera indemnizables únicamente los gastos realizados en la planta baja al ser esta la parte de la vivienda en la que ya antes del accidente tenía instalado su dormitorio la actora y en la que realiza actualmente las actividades del día a día.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valladolid en su sentencia 24/2019, de 16 de enero (Rec. 118/2018) dispone que dichos costes de adecuación de la vivienda de la víctima del siniestro deben incluir los correspondientes a las dos plantas del inmueble.

El baremo establece que han de indemnizarse los costes de adecuación de la vivienda según las características de la misma y las necesidades de quien resulta incapacitado y en este caso la vivienda de quien resultó perjudicado en el accidente comprende dos plantas.

La Sala declara que no concurre razón alguna por la que deba imponerse a la perjudicada a usar única y exclusivamente la planta baja de su vivienda, confinándola en la misma, con exclusión de la planta primera. Es irrelevante que las dependencias de dicha planta baja sean las utilizadas con más frecuencia o asiduidad en atención a sus actuales circunstancias y necesidades.

La sentencia rechaza que pueda calificarse como enriquecimiento injustificado la pretensión de reparación integral de la vivienda, abarcando todas sus dependencias, pues precisamente no accederse a ello conlleva impedir de hecho que la víctima pueda desplazarse libremente por el resto de su vivienda, restringiendo su libertad de movimientos por la misma e incluso vetándole la utilización de la planta primera.

 

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