'La bicicleta', obra musical de Carlos Vives y Shakira, ha esquivado las acusaciones de plagio. El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en su sentencia 172/2019, ha desestimado la demanda del a parte actora que reclamaba por plagio, entre otros, a Shakira y Carlos Vives en relación a la conocida canción “La bicicleta”, exigiendo una indemnización de daños y perjuicios como resultado de la vulneración del derecho de propiedad intelectual.
Los demandantes, que habían compuesto una canción hace más de veinte años, alegaba una explotación ilícita de su obra, en cuanto la canción 'La bicicleta' de la parte demandada repite de manera reiterada la expresión 'Yo te quiero tanto', que corresponde con el título original de la canción 'Te quiero tanto' de los demandantes. En la resolución, se estudia la posibilidad de plagio, entendido el mismo en la jurisprudencia como todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Una vez analizadas sendas obras musicales, considerando letra, velocidad, ritmo o armonía, el juzgador ha desestimado cualquier posibilidad de plagio entre ambas piezas.
Derechos de autor, protección y plagio
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) otorga al autor la propiedad intelectual de su obra, siendo considerados como tales a la persona natural responsable de su creación. El artículo 14 LPI reconoce una serie de derechos patrimoniales y morales a los autores, entre los que se reconocen el derecho a decidir si su obra será divulgada y de qué forma, exigir el reconocimiento o incluso retirar la obra del comercio. Dentro del concepto de obra, el artículo 10 LPI recoge las creaciones literarias, artísticas o científicas expresadas mediante cualquier soporte. Dicha protección sobre las obras musicales queda también secundada en el artículo 2 del Convenio de Berna.
Por otro lado, se reafirma en la sentencia, para que la obra sea susceptible de protección son necesarios dos requisitos: que sea resultado de una expresión de la creatividad humana y por otro que ostente originalidad. Respecto al primero, el artículo 2 del Tratado de la OMPI establece que la protección del derecho abarcará las expresiones, pero no las ideas, procedimientos o métodos. En segundo lugar, la originalidad requiere de una cierta especificidad que permita considerarla una realidad singular.
Respecto al plagio, la STS de 28 de enero de 1995, se refiere al plagio como “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”, siendo una actividad mecanizada y carente de toda originalidad y concurrencia de talento o genio, estando reconocido en los artículos 138 y siguientes LPI el derecho a la indemnización.
Plagio de obra musical
En concepto de plagio en una obra musical, aclara la sentencia, se realiza desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial al carecer de regulación legal. De esta forma, debe tenerse en cuenta la obra en su conjunto, considerando autores como Antonio Delgado la importancia de la tonalidad o la proporcionalidad, ya que cualquier mínimo cambio en este aspecto puede hacer ambas obras irreconocibles. Otros autores como Sánchez Aristi afirma que el plagio no puede depender de que dos canciones presenten similitudes de pequeña entidad. Acudiendo a casos de pop rock, “las similitudes en fragmentos o en partes del estribillo de la pieza, salvo que sean especialmente originales, no ocasionan sanción civil ni penal (Casos Azuar Moreno SAP 30-06-2005 y Manu Chao SAP Barcelona 21-6-2011).
'Te quiero tanto'
La breve frase 'Te quiero tanto' ha sido la desencadenante del litigio. La canción 'Yo te quiero tanto', fue compuesta en 1995 y editada en 1997 por los actores que solicitan la coautoría, mientras que 'La bicicleta', de los cantes colombianos Shakira y Carlos Vives, data del año 2016. La parte actora, denuncia que la expresión “que te sueño y que te quiero tanto” ha sido literalmente plagiada.
Asimismo, se recalca en la sentencia como el demandante manifestó con rotundidad el proceso de creación de su canción y como la cantante Shakira hizo lo mismo con su participación como coautora. Sin embargo, las declaraciones del resto de demandados no se presentan tan contundentes, sino más bien ambiguas, refiriéndose sin muchos más detalles a que crearon la canción, la mandaron a la editorial y “salió”.
Sin embargo, afirma la sentencia, en primer lugar, el contenido de la letra no es el mismo (“yo te quiero yo te quiero tanto” vs. “que te sueño y que te quiero tanto) y, en segundo, dicha expresión es una expresión común utilizada en todo tipo de canciones y textos. Por otro lado, la frase de la demandante queda encuadrada en el estribillo, mientras que la de la demandada no forma parte de un estribillo principal, y ni siquiera comparte título con la canción. Paralelamente, la resolución hace referencia al Caso Azuar Moreno, donde a pesar de la coincidencia de hasta 16 notas consecutivas en una frase melódica, no se consideró plagio al poder ser simple fruto de la casualidad.
Por último, se analizan por medio de distintos peritos la melodía, ritmo y armonía de la canción. Se desestima la demanda al no encontrar coincidencia en la melodía, velocidad, ritmo o armonía, así como no ser relevante la repetición de cuatro palabras que han quedado demostradas su no tipicidad con el plagio.