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24/05/2019 09:44:52 Isabel Desviat DESHEREDACIÓN 2 minutos

El Supremo reafirma el maltrato psicológico como una justa causa de desheredación

Da la razón a una mujer que desheredó a varios de sus hijos, quienes le habían tratado con menosprecio durante años sin justificación alguna.

Isabel Desviat.- El Tribunal Supremo, en reciente sentencia dictada el pasado 13 de mayo  interpreta el artículo 853.2 del Código Civil, que señala como justa causa para desheredar a los hijos y descendientes el "haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra", entendiendo que dentro de dicho apartado se encuentra también el maltrato psicológico.

Comportamiento de desprecio y abandono

El testamento, que fue impugnado por los hijos desheredados, había instituido como único heredero universal de todos los bienes de la mujer a uno de sus hijos, incluyendo una cláusula expresa de desheredación respecto del resto, por las causas que se indicaban en el testamento. El juzgado desestimó su demanda, y la Audiencia Provincial confirmó ésta última, llegando el tema hasta el Tribunal Supremo.

La testadora había manifestado que uno de sus hijos la consideraba "bruja", llena de "maldades y brujerías", dejando de asistirla a pesar de padecer una enfermedad crónica desde hacía varios años que se había ido agravando hasta tener que desplazarse en silla de ruedas.

También se le negaba expresamente la condición de madre, pues le atribuían toda la responsabilidad de todos los males que habían padecido durante su vida. Esto produjo un distanciamiento total de los hijos respecto de la madre, incluyendo los desplantes telefónicos.

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial consideraron acreditada una conducta de trato degradante, menosprecio y abandono de los hijos, incurriendo en maltrato psicológico particularmente durante los últimos años de su vida, cuando ya estaba enferma y vulnerable. Entendieron que se había producido una justa causa de desheredación.

Criterio del Supremo

La Sala desestima todos los motivos alegados por los hijos en su recurso. Consideran que las sentencias impugnadas llegaron con acierto a la conclusión de la existencia de maltrato psicológico, y lo hicieron desde una valoración conjunta de la prueba, sobre todo testificales y documentales. Hubo una conducta de menosprecio y abandono solo imputable a los hijos.

El tema de la prueba se torna fundamental en el caso, pues existió un anterior testamento que fue revocado. La valoración de la prueba practicada por parte del Juzgado no se advierte por el Supremo ni ilógica ni arbitraria, siendo rechazadas las alegaciones de que se dieron más peso a unas testificales que a otras. En conclusión la voluntad de la mujer expuesta en su testamento era clara.

Cita la jurisprudencia del Supremo que en sentencias 258/2014 y 59/2015 configuran el maltrato psicológico como una injustificada actuación del heredero que deteriora o menoscaba la salud mental del testador o testadora, entendiéndose comprendida dentro del maltrato de obra del artículo 853.2 del Código Civil  al realizar una interpretación flexible de la norma.

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