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30/05/2019 20:03:16 Redacción RIESGO POR LACTANCIA 2 minutos

Para cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia no es necesario probar que se sigue dando el pecho todo ese tiempo

El médico ya ha constatado este hecho en el informe inicial, por lo que no se le puede exigir a la trabajadora una constatación posterior de que esta situación se mantenga durante todo el tiempo en que cobra la prestación.  

La obligación de aportar, junto con la solicitud de reconocimiento de la prestación por riesgo durante la lactancia, un informe médico o certificado en el que conste que la trabajadora está en situación de lactancia natural, se cumple con la primera y única aportación de tal informe. Así lo establece el Tribunal Supremo, en su sentencia 323/2019 de 24 Abr. 2019, Rec. 763/2017, en la que confirma que no es necesario probar de manera ulterior la lactancia al recién nacido después de que a una enfermera le fuese denegada indebidamente la prestación. De esta forma, el Alto Tribunal establece que no hay ninguna exigencia normativa que imponga la constatación documental de que la situación se mantiene durante todo el tiempo que dura la prestación.

Solicitado el reconocimiento del derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural de una enfermera del SUMMA (DUE emergencias), que realizaba jornadas de 12 horas, con un horario de 8:30 h a 20:30 h de lunes a domingo, desempeñando sus funciones en un vehículo de intervención rápida, y que alimentaba a su hija con lactancia natural, le fue denegada la prestación por no haber acreditado que con posterioridad a la solicitud, - momento en el que aportó la oportuna justificación médica-, mantuviera la lactancia.

Aunque la Sala de suplicación concluye que sí se acreditan riesgos específicos para la lactancia natural (turnos de trabajo de doce horas, atención de urgencias y emergencias extra hospitalarias incompatibles con una extracción de leche en las dependencias de la empresa, no es posible llevarla a cabo en el trayecto, etc.) deniega la prestación al no haber probado la trabajadora el mantenimiento de la lactancia natural en el momento de reclamar el derecho.

Conclusión del Supremo

Ahora el Supremo es concluyente. La obligación de aportar, junto con la solicitud de reconocimiento de la prestación por riesgo durante la lactancia, un informe médico o certificado en el que conste que la trabajadora está en situación de lactancia natural, se cumple con la primera y única aportación de tal informe, sin que sea posible exigir a la trabajadora que, periódicamente, acredite que sigue dando el pecho a su hijo.

La presunción de que continúa amamantando debe seguir durante todo el tiempo, salvo prueba en contrario, y en este caso, la prueba ha de aportarla aquél quien alega que ya no se está en esa situación.

Además, entre las causas de extinción de la prestación no está el abandono de la lactancia natural, y aunque es lógico deducir que el abandono debe poner fin al disfrute de la prestación, esta circunstancia exige ser probada.

Por tanto, para que se reconozca la prestación por riesgo durante la lactancia natural basta con aportar al tiempo de la solicitud el certificado médico correspondiente para con ello presumir que la solicitante estaba llevando a cabo la lactancia natural con su hijo, sin que este dato debe ser probado con posterioridad.

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