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04/06/2019 13:17:11 PATRICIA ESTEBAN DERECHO A LA INTIMIDAD 5 minutos

Facebook está obligado, según el Abogado General Szpunar, a retirar los comentarios similares al declarado ilícito

El litigio enfrenta a una parlamentaria austriaca del partido de 'los Verdes' contra la compañía a cuenta de unos comentarios difamatorios. El Abogado General concluye que el Derecho de la Unión no regula la cuestión de si puede obligarse a la compañía a eliminar las entradas controvertidas a nivel mundial.

Patricia Esteban.- El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha publicado este martes sus conclusiones en un asunto que enfrenta a una diputada austriaca del grupo parlamentario de 'los Verdes' contra la compañía Facebook. El fondo del litigio se centra en la posibilidad de exigir a la red social que retire todos los comentarios humillantes, difamatorios u ofensivos publicados por un usuario una vez que la autoridad judicial los haya declarado ilícitos. La cuestión enlaza con el derecho internacional, por lo que el Abogado General ha señalado que la persecución de estos comentarios a nivel mundial es un asunto que debe dilucidarse a partir de las normas de Derecho Internacional público y privado.
Szpunar sugiere al Tribunal de Justicia que declare que la Directiva de comercio electrónico no se opone a que se obligue al prestador de servicios a identificar y retirar todos los comentarios ilícitos o similares publicados por la misma persona. Sin embargo, advierte, la legislación comunitaria no regula esta cuestión, que debe dilucidarse a la luz del derecho privado austriaco. Tampoco la cuestión extraterritorial queda sujeta a las normas europeas, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en la legislación de Derecho Internacional.

El caso

El asunto sobre el que tendrá que decidir el TJUE hace referencia a un litigio en los tribunales austriacos. Una diputad del del Nationalrat (Cámara Baja del Parlamento austríaco), presidenta del grupo parlamentario die Grünen ('los Verdes') y portavoz federal de dicho partido, solicitó a los tribunales que dictaran un auto de medidas provisionales frente a Facebook para poner fin a un comentario difamatorio, accesible para cualquier usuario.
Tras dictarse auto de medidas provisionales, Facebook impidió el acceso desde Austria al contenido inicialmente publicado. La diputada solicitó la retirada a nivel mundial del comentario difamatorio o humillante y de todos los contenidos similares.
El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria), que conocerá finalmente del litigio, consideró que las declaraciones en cuestión tenían por objeto atentar contra el honor de la Sra. Glawischnig Piesczek, injuriarla y difamarla. En este sentido, y ante la duda de si la orden de cesación podía tener efectos extraterritoriales, solicitó al TJUE para que, en este contexto, interpretara la Directiva sobre comercio electrónico.

Responsabilidad de la plataforma

Dicha Directiva, en principio, no impone al explotador de la red responsabilidad sobre los datos almacenados por terceros en los servidores de la plataforma, salvo que tenga conocimiento de su carácter ilícito. En este caso, debe retirarlos o bloquear el contenido, impidiendo su acceso. 
Además, la Directiva establece que no se le puede imponer una obligación general de supervisión de todos los datos almacenados ni la de realizar búsquedas activas para encontrar comentarios o actividades ilícitas.
Justo equilibrio
En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Maciej Szpunar considera que la Directiva sobre el comercio electrónico no se opone a que, mediante un requerimiento judicial, se obligue a un prestador de servicios de alojamiento de datos que explota una plataforma de red social, como Facebook, a buscar e identificar, entre todos los datos difundidos por los usuarios de esa plataforma, datos idénticos a los declarados ilícitos por el órgano jurisdiccional que haya dictado dicho requerimiento.
Según Szpunar, este enfoque permite garantizar un justo equilibrio entre los derechos fundamentales en juego. Por un lado la protección de la intimidad y de los derechos de la personalidad, y por otro, la de la libertad de empresa y la de la libertad de expresión e información. 
Además, apunta, no requiere medios técnicos sofisticados, que puedan constituir una carga extraordinaria. Por otra parte, habida cuenta de lo fácil que resulta reproducir datos en el entorno de Internet, es necesario para garantizar una protección eficaz de la intimidad y de los derechos de la personalidad.

Solo el usuario investigado

Para el Abogado General, y siempre mediante requerimiento judicial, también puede obligarse a Facebook a buscar e identificar datos similares a los declarados ilícitos, pero únicamente de entre los datos difundidos por el usuario que publicó tales datos. El órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre la retirada de esos datos similares debe garantizar que los efectos de su requerimiento son claros, precisos y previsibles. 
La supervisión de un juez otorga la garantía de equilibrio entre los derechos fundamentales en juego y tener en cuenta el principio de proporcionalidad.
En este sentido, la obligación de identificar contenidos similares procedentes de cualquier usuario sería, en opinión de Szpunar, desproporcionado. No solo por lo costoso, sino por el peligro de dar lugar a una censura, limitándose la libertad de expresión e información.
Por último, el Abogado General estima que la Directiva no se opone a que se obligue a un prestador de servicios de alojamiento de datos a retirar datos similares a los declarados ilícitos, cuando haya sido advertido de ello por la persona afectada, por un tercero o por otra fuente, ya que en tal caso la obligación de retirada no implica una supervisión general de los datos almacenados.

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