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06/06/2019 10:09:52 J.M. BARJOLA INDEMNIZACIÓN 3 minutos

El Supremo cierra el debate: los eventuales tienen derecho a 12 días de indemnización por fin de contrato, no 20

La sentencia de la Sala de lo Social unifica la doctrina sobre la indemnización para este tipo de trabajadores tras varias resoluciones contrarias de juzgados menores.   

J.M. Barjola.- Los trabajadores eventuales no pueden ser indemnizados por fin de contrato de la misma forma que los indefinidos despedidos. A los primeros les corresponde una indemnización de doce días por año trabajado y a los segundos veinte, sin que exista discriminación alguna por ello.

Así ha cerrado el debate sobre la cuantía de la indemnización de los trabajadores eventuales la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con la sentencia 370/2019, de 14 de mayo, rec. 274/2017 (cuyo texto puede consultar aquí). La resolución unifica doctrina sobre la cuestión y destierra de forma definitiva la doctrina De Diego Porras del TJUE, de septiembre de 2016, que señaló que la legislación española discriminaba a los interinos al no reconocer indemnización alguna en caso de cese. Los tribunales interpretaron esta sentencia de manera expansiva, aplicándola a todo tipo de trabajo temporal. 

El Alto Tribunal reincide en la idea de que la interpretación del TJUE de 2016 ha sido matizada en posteriores resoluciones comunitarias, como el caso Montero Mateos y la segunda sentencia de De Diego Porras, concluyendo finalmente que la legislación laboral española no discrimina a estos trabajadores por recibir una indemnización menor que la prevista para los trabajadores fijos por despido. 

Con esta resolución la Sala de lo Social del Alto Tribunal casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que aplicaba el criterio de los veinte días por año trabajado a un operario de limpieza eventual del Ayuntamiento de Marbella tras el fin de su contrato. 

El Tribunal impone así el nuevo criterio a los tribunales que habían fallado en sentido contrario en los últimos años. Se ratifica por tanto la vigencia del artículo 49.1. c) del Estatuto de los Trabajadores, que no da lugar a equívocos al establecer que los trabajadores eventuales merecen una indemnización de doce días cuando su contrato finalice, y no más. 

¿Por qué existe esta diferencia?

La indemnización de los trabajadores eventuales por fin del contrato es la misma que la prevista para otros trabajadores temporales, pero sustancialmente menor que la prevista para los trabajadores indefinidos para su equivalente, el despido por causas objetivas. 

La razón que ha dado la doctrina a esta diferencia tanto con eventuales con otros trabajadores temporales radica en el carácter sorpresivo del despido en uno y otro supuesto, razonamiento repetido en las mencionadas resoluciones comunitarias posteriores a De Diego Porras. 

Cuando un indefinido es despedido por causas objetivas existe una presunción de permanencia que se rompe de forma inesperada. No era previsible que pudiera sobrevenir causa económica, técnica, organizativa o productiva que pusiera fin a la relación laboral.  Por tanto, es razonable deducir que el perjuicio al trabajador es mayor, y por tanto debe también debe serlo su indemnización. 

En el caso del fin de contrato de un trabajador eventual el Tribunal recuerda que no existe ninguna expectativa de permanencia rota. El propio contrato recoge el carácter no indefinido de la relación laboral y por tanto es previsible que la relación laboral finalice en el futuro. Por tanto, la diferencia en la indemnización tiene carácter justificado, y nunca discriminatorio. 

En todo caso, la Sala apunta que el trabajador eventual puede ser indemnizado por veinte días por año trabajado siempre que medie despido por causas objetivas, situación diferente a la de la mera finalización del contrato. En este caso, concurriendo los requisitos del artículo 53.1.b del Estatuto, el carácter imprevisto de la ruptura sí que podría ser compensado como si de un trabajador fijo se tratara. 
 

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