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06/06/2019 15:10:39 AGRAVANTE ESTAFA 6 minutos

El Supremo reconoce la salud como agravante en el delito de estafa

La resolución condena a los organizadores de una gala benéfica para enfermedades raras por utilizar lo recaudado para fines propios y les aplica el tipo agravado de “bien de reconocida utilidad social” por afectar a cuestiones de salud. El nuevo fallo desarrolla cómo aplicar este subtipo y cuáles son sus características.  

Los que realicen delitos de estafa sobre cuestiones que afecten a la salud de las personas se les aplicará la agravante de afectación a “bienes de reconocida utilidad social” y su pena será de prisión de uno a seis años más multa de seis a doce meses.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una de sus últimas resoluciones sobre un caso de delito de estafa continuada en la organización de una gala benéfica por unos niños con enfermedades raras, de 24 de mayo de 2019 (disponible aquí). En ella, el Tribunal establece un detallado marco sobre cómo aplicar el subtipo de estafa que afecta a la salud por vía del concepto jurídico abierto del “bien de reconocida utilidad social”, recogido en su artículo 250.1 a), hasta hoy escasamente desarrollado por los tribunales. 

La estafa y el grupo Skándalo 

Los condenados M. R. y K. B. prepararon un golpe para conseguir una atacada de miles de euros en una noche utilizando el grupo musical que dirigían (Skándalo), cuyos otros miembros desconocían de sus intenciones.  

La treta consistió en organizar una gala benéfica con el apoyo de los padres de cuatro niños con enfermedades raras con el falso fin de conseguir fondos para su tratamiento. 

Los padres dieron el consentimiento para utilizar los datos y las fotos de sus hijos para publicitar el evento, en el que intervinieron empresas y negocios de la zona para ayudar con la causa.

Los vecinos de la zona se movilizaron y el evento cosechó un importante éxito. La noche fue organizada en 2012 en el restaurante El Junquillo en la localidad de La Esperanza, en la isla de Tenerife, y reunió a 300 comensales, a 20 euros la entrada en taquilla, 18 anticipada y 12 niños, y dos euros por boleto para una rifa. 

El local restaurante fue cedido por los dueños del negocio, que ofrecieron la cena a precio de coste. También acudieron artistas invitados de forma gratuita y se organizó un concierto. 

En total fueron recaudados en torno a los 6.500 euros de los cuales los organizadores se quedaron la mayoría. 

Pagaron a los dueños del restaurante por la cena a precio de coste con un cheque sin fondos, así como al técnico de sonido del evento.

En cuanto a los padres, dos de ellos recibieron dos pagos de 60 euros, lo único abonado por la gala organizada. 

La agravante de salud

La Audiencia Provincial de Tenerife agravó la pena inicial de M. B. interpuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santa Cruz, que en principio impuso 3 meses de trabajo en beneficio de la comunidad, a 3 años y ocho meses de prisión por delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.1º del Código Penal, con agravante de reincidencia, y multa de 1500 euros. 

Para K. B. la Audiencia previó una pena de un año y ocho meses de prisión y multa de ocho meses al no considerar agravantes personales para él. 
M. B decidió recurrir al Supremo por la vía de la infracción procesal alegando que no existía delito de estafa y tampoco agravante al no recaer el tipo en un “bien de reconocida utilidad social”. 

El Alto Tribunal deniega ambas pretensiones y ratifica la pena impuesta por la Audiencia.

Para la Sala queda probado que existen los hechos constitutivos del tipo: “Está perfectamente motivada la conclusión del Tribunal en cuanto a la estafa cometida y concurrente los elementos de la estada del art. 248 CP, como se ha descrito con detalle con la concurrencia de un dolo antecedente y dirigido a conseguir el desplazamiento patrimonial de los asistentes, con un fin engañoso bajo apariencia de que la gala era para atender a niños enfermos y con ello, también causa un perjuicio a los denunciantes que iban a ser los destinatarios de las cantidades abonadas, con la colaboración del dueño del restaurante y técnico de sonido”. 

Asimismo, también desestima la pretensión de no considerar la estafa como continuada. 

En cuanto a la agravante sobre “bien de reconocida utilidad social” del artículo 250.1, el Tribunal aprovecha para recordar otros casos donde se contempla, como las estafas que afectan a la vivienda que sea domicilio (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 620/2004 de 4 Jun. 2004, Rec. 846/2003); las que afectan a documentos necesarios para la lícita permanencia y trabajo de los extranjeros inmigrantes en España (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 1735/2003 de 26 Dic. 2003, Rec. 1178/2002) o las que afectan al acceso a un puesto de trabajo de especial necesidad (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 457/2006 de 21 Mar. 2006, Rec. 309/2005). 

En cuanto a la vertiente de la afectación a la salud, el Tribunal la menciona por primera vez en 2010 (Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 374/2010 de 20 Abr. 2010, Rec. 1675/2009), donde reconoce un caso de estafa y apropiación de fondos de una Asociación para enfermos de poliomelitis y aplica el tipo agravado por ello.

En el nuevo fallo rescata esta interpretación y la desarrolla, explicando sus características y desarrollando algunos ejemplos. 

Así, para los magistrados la actuación de los condenados es “especialmente reprochable” pues  "atenta contra las bases mismas de la solidaridad, priva a los beneficiarios-perjudicados de los fondos que precisaban para atender los gastos de tales enfermedades y al ser descubiertos los acusados, y exponerse al escarnio, generan una inmensa desconfianza hacia eventos similares que han venido a paliar los menguados recursos públicos destinados por tales menesteres por los servicios socio-sanitarios".

Considera que el dinero apropiado era “imprescindible”, pues los niños carecían de otras vías para conseguir el tratamiento, y que la estafa ha dañado la causa por los niños enfermos para futuras ocasiones, pues a ojos de la Sala organizar más eventos de este tipo es ya difícil por la desconfianza creada. 

 “El tipo agravado exige que la estafa recaiga sobre un bien de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, debiendo considerarse concurrente tal tipo agravado al recaer sobre la recaudación que estaba destinada a sufragar los gastos inherentes al tratamiento médico precisado, pues era un dinero cuya finalidad se vinculaba a una acción social de primera necesidad, como es la salud, y sin duda justifica el mayor reproche impuesto por el legislador, pues no en vano, en épocas de crisis, tales eventos han venido a suplir la falta de acción social de las Administraciones” declaran los magistrados. 

Este subtipo requeriría de un elemento de “especial perversidad” para poder ser apreciado. Al respecto, el órgano jurisdiccional declara: “La agravación de estas conductas viene provocada por la especial perversidad de quien se aprovecha de la salud, como bien de reconocida utilidad pública y social, como medio para conseguir el cobro de cantidades que se ingresan en el patrimonio del estafador, en lugar de hacerlo en el destino anunciado de su salud, de alguien de su entorno, o de terceros, ejerciendo, en este caso, el estafador como intermediario en la gestión”.

El Tribunal aprovecha la ocasión y menciona otros casos donde también cabría esta agravante. Establece así que también podría contemplarse para estafas contra asociaciones destinadas a promover la salud de personas vulnerables, o cuando “se explota una pretendida enfermedad de alguien, o de su entorno, para conseguir subvenciones por las aportaciones de terceros, llevados por la crudeza del alegato acerca de esa grave enfermedad, cuando tal enfermedad no existe”. 

 

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