J.M. Barjola.- No se puede atar a una artista a entregar toda su creación artística, presente y futura, sin término en el tiempo y en régimen de exclusiva a una editora, menos aun mediando cláusula penal por incumplimiento.
Trovadores Ediciones S.L. presentó demanda por lo que consideraban un incumplimiento de contrato, pero lo que consiguió en cambio es una desestimación de todas sus pretensiones y una declaración de nulidad contractual a favor de la demandada, la artista extremeña Bebe, por contrato abusivo en tiempo y objeto.
La resolución, novedosa en su ámbito, ha sido dictada tras tres años de expediente por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, sentencia de 30 de abril de 2019 (texto disponible aquí).
El escrito judicial desarrolla ampliamente la diferenciación entre un contrato de encargo de obra, un contrato de edición y un precontrato. Se desarrollan también los límites del artículo 43.3 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) sobre los límites para la transmisión de derechos de autor “inter vivos” y el contrato de edición sobre obras futuras del artículo 59 de la misma ley.
El caso
La artista Bebe firmó con Trovadores Ediciones S. L. lo que se nombró como “contrato de encargo de obra” en el año de 2003, cuando la artista era desconocida para el gran público.
En él, la cantautora se comprometía a crear cinco discos para Trovadores y a suscribir por cada uno de ellos sendos contratos de edición para la explotación de los derechos de autor por parte de la editora.
El contrato estableció la obligación para la cantautora de "…creación, realización y entrega conforme a lo dispuesto en el presente contrato, de todas las composiciones musicales, canciones u obras inéditas, originales, libres de toda carga, compromiso o gravamen, que componga desde la firma del presente acuerdo hasta la publicación de sus cinco próximas producciones musicales de larga duración (álbumes) puestas a disposición del público…".
De faltar a su deber de creación de obra, la artista debería pagar la cláusula penal que fijaba una indemnización de 20.000 euros más un 25 por ciento
Abusivo en el tiempo
El término del contrato inicialmente fue de 10 años y en 2009 se renovó por 20. Sin embargo, si bien existía este término predeterminado, también se establecía una prórroga, indeterminada, de la relación contractual hasta que la obligada cumpliese con las obras encargadas.
La situación de la artista quedaba especialmente desprotegida, según el juez, también por la capacidad del editor de rechazar las obras propuestas, “prologando así indefinidamente la obligada puesta a disposición del demandante de cualquier obra musical creada por la autora/demandada; vulnerando así la libertad de producción y creación artística y científica del art. 20.1 C.E. que subyace bajo la prohibición del art. 43.3 L.P.I”.
“Es preciso aquí recordar que en 2003 se estipuló una duración contractual de 10 años, junto a su indefinida prórroga hasta que la demandada completara su 5º álbum o producción discográfica; lo que denota la extensión temporal de la misma y la duración de la vinculación creativa entre las partes, solo calificable de excesiva y proscrita por la citada norma” dicta la resolución.
Abusivo en el objeto
La sentencia también declara el contrato nulo en cuestión de su objeto, ya que no se respeta los articulados de la LPI en concepto de “obra futura”, y se confunde lo que es un contrato de encargo de obra con un precontrato de edición, que expresamente tiene prohibido tener como objeto de su relación la obra futura.
La artista extremeña se obligó a crear, realizar y entregar al demandante "…todas las composiciones musicales, canciones u obras inéditas…” desde el momento de la firma del contrato hasta que terminase los cinco trabajos musicales.
Sin embargo, el artículo 43.3 de la LPI establece la prohibición de “la cesión de derecho de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro” (sin prohibir la cesión de derecho de obra futura de carácter limitado).
También el artículo 59.1 prohíbe de forma expresa que una obra futura sea el objeto de un contrato de edición. Esto es, precisamente, lo que se firma entre Bebe y su editor. “Es por ello que el encargo de una obra no constituye el objeto de un contrato de edición (art. 59.2 )…"; y eso es precisamente lo articulado por las partes en el contrato de 26.9.2003 y de 20.5.2009” establece la sentencia.
Por tanto, el juez considera que la obligación de Bebe con respecto a sus obras futuras no cumple con el articulado de la LPI, y por tanto declara su nulidad.
Cláusula penal
Otro motivo por el cual el contrato es considerado nulo es la imposición de la cláusula penal que vinculaba a la artista por un tiempo indeterminado so pena de indemnización.
En caso de fallar a su obligación, la artista debía pagar una indemnización de 20.000 euros, la restitución del anticipo entregado más un 25 por ciento (se recibió un anticipo 468.100 euros para el primero de los dos álbumes y de 312.100 euros para el segundo) y a una cantidad equivalente a los ingresos que hubieran correspondido al editor por la reproducción y distribución de dichas obras en los porcentajes señalados en los modelos de contratos.
Así, el incumplimiento del contrato resultaba según el juez una opción “inviable económicamente y rechazable como opción”.