Eduardo Romero. -El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la posibilidad de una empresa de deducirse de la indemnización pactada al trabajador la prestación por desempleo que estaba cobrando al encontrarse en situación de paro.
En su sentencia 271/2019, de 2 de abril (cuyo texto puede consultar aquí), la Sala Cuarta ha estimado el recurso de casación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del TSJ de Madrid, anteriormente recurrida frente al Juzgado de lo Social, que permitía a la entidad descontar del importe de la indemnización la cantidad percibida por prestación de desempleo.
Bolsa de empleo e indemnización
El recurrente prestaba servicios en la empresa demandada desde el año 2004 con contrato indefinido. En el año 2013, la mercantil alcanzó un acuerdo por el que se efectuarían 390 despidos, fijando una indemnización para los trabajadores afectados.
Como medida paralela, la empresa inició un plan de recolocación en el que serían incluidos todos los despedidos, añadiendo además el abono de una cantidad adicional de indemnización en caso de que dicho plan no resultase efectivo. Entre las medidas pactadas se encontraba la creación de una bolsa de empleo, la cual tendría una duración de tres años y sería utilizada por la empresa para cubrir cualquier vacante de manera preferente a los procesos externos de selección. Asimismo, aquellos trabajadores que se acogieran a una indemnización fraccionada y no en pago único se les otorgaría una especial prioridad en el sistema de recontratación.
Ese mismo año, el actor fue propuesto para ocupar uno de los puestos vacantes, no siendo finalmente seleccionado. La empresa fue condenada a abonar una indemnización al demandante hasta el cierre de la bolsa de empleo, debiéndose descontar de la misma lo percibido por el trabajador en su prestación por desempleo. Dicha resolución fue recurrida por ambas partes en suplicación ante el TSJ, que confirmó la condena.
Recurso de casación
El actor volvió a recurrir la decisión del TSJ en casación, aportando la STS de 28 de noviembre de 2011 (RCUD 188/2011) contradictoria respecto a la sentencia impugnada para la unificación de la doctrina. La cuestión objeto de recurso es si debe descontarse de la indemnización de daños y perjuicios, a cuyo pago ha sido condenada la empresa por no contratar al trabajador en la bolsa de empleo, la prestación por desempleo percibida por el mismo durante el periodo en el que debió haber prestado servicios.
La sentencia de contraste aportada por la parte plantea un caso similar donde una empresa también tuvo que abonar una indemnización al haber preterido a trabajadores en la lista de contratación frente a otros con peor puesto. De la misma forma, dichos empleados cobraban el subsidio por desempleo, siendo confirmado por la Sala que no debía descontarse de la indemnización.
Enriquecimiento injusto
El primer motivo de recurso, reza la sentencia, denuncia con acierto una infracción del artículo 1901 del Código Civil en cuanto una deducción de las prestaciones de desempleo del importe de la indemnización supondría un enriquecimiento injusto de la empresa.
Esta idea coincide con la aportada por la STS 19/7/2010, rec. 540/2009, puesto que este tipo de indemnización se impone a la empresa por incumplir obligaciones de contratación, habiendo creado un doble perjuicio para el trabajador: por un lado, haberse visto obligados a pedir la prestación y consumir tiempo de la misma, y por otro que la percepción correspondiente a ese tiempo es cuantitativamente menor que la que les habría correspondido por el salario al que se vieron privados por la conducta de la empresa.
Asimismo, el Alto Tribunal considera que dicha deducción del importe de indemnización supondría un beneficio para la empresa respecto a la cantidad a la que fue condenada. Sustraer la suma de la prestación de desempleo “supondría que el propio perjudicado estaría contribuyendo con su patrimonio al pago de la suma indemnizatoria”. Otro asunto sería, finaliza la sentencia, un enriquecimiento injusto del trabajador que compatibiliza trabajo con prestación de desempleo, en virtud del artículo 221.1 Ley Genral de la Seguridad Social. El Supremo falla estimar el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la parte actora.