Patricia Esteban.- Comentar en voz alta en la terraza de una propiedad vecinal que una de las propietarias debe cuatro meses a la comunidad no es, en principio, infracción de la normativa en materia de protección de datos. O, no indica indicios bastantes para la apertura de un expediente. Así lo establece en una reciente sentencia la Audiencia Nacional (cuyo texto puede consultar aquí) que rechaza el recurso interpuesto por la ofendida contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que archivó su denuncia. La mujer había solicitado apertura de expediente contra la presidenta de la comunidad y su marido por airear, sin justificación alguna, información privada sobre sus deudas sin su consentimiento. El tribunal considera, sin embargo, que, de las pruebas aportadas y del relato fáctico, no se desprenden indicios de infracción de la legislación en materia de protección de datos por lo que la decisión de la Agencia fue ajustada a Derecho.
La demandante denunció a la AEPD que la presidenta y su marido habían revelado que no se encontraba al corriente de pago con la comunidad al comentar "muy alto desde la terraza" su situación. Según alegó, esta actuación suponía una infracción muy grave de la normativa de protección de datos, ya que otros vecinos pudieron enterarse de sus problemas con la comunidad. Además, su hija escuchó la conversación y sufrió un ataque de ansiedad que, según el escrito, requirió de asistencia médica. Se instaba a la Agencia a que iniciasen una investigación para depurar responsabilidades sobre la difusión inconsentida de sus deudas con la comunidad. Así mismo alegó que no habían inscrito los ficheros en la AEPD, utilizándolos para una finalidad distinta a la de su creación.
La Agencia archivó la denuncia, por falta de pruebas, y la mujer recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional. El tribunal, aunque reconoce a la recurrente legitimación activa (condición que había sido negada por el abogado del Estado), confirma la solución adoptada por la AEPD.
En su opinión, fue correcta su decisión de no iniciar procedimiento por infracción de la normativa de protección de datos contra la presidenta y su marido.
La Sala destaca que en el supuesto examinado se da la peculiaridad de que se imputa la vulneración de la legislación sobre protección de datos por revelar datos personales de forma oral. Al imputarse la revelación o cesión de datos de forma oral, añade el tribunal, "en un contexto como el de autos", las declaraciones de la recurrente, su esposo e hija, así como la denuncia ante la Guardia Civil por amenazas, los partes médicos por ansiedad y la certificación aportada con la demanda, "no constituyen prueba de cargo ni indicios de la comisión de una infracción de la normativa de protección de datos".
¿Puede publicar la comunidad los datos de los morosos?
En la guía para administradores de fincas de la AEPD, se dice que con carácter general, la publicación en el tablón de avisos de la finca de la identidad de los propietarios deudores y/o de las cuotas vencidas e impagadas por estos a la comunidad no está amparada por la normativa de protección de datos.
Ahora bien, advierte la AEPD, la Ley de Propiedad Horizontal, en su objetivo de lograr que las comunidades puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, brinda la posibilidad de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de la identidad de aquellas personas que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Esta publicidad conlleva el conocimiento por todos los copropietarios de la identidad de los deudores, así como del importe de su deuda, sin que sea necesario recabar el consentimiento de los mismos.