J.M. Barjola. No sirve de nada denunciar un delito de contaminación acústica (artículo 325 del Código Penal, de dos a cinco años elevada en grado si hay perjuicio grave para la salud) si no existe prueba de que se ha notificado al causante los daños infligidos, pues no queda probado que el dueño se haya representado el daño que pudiese estar infligiendo, y por tanto no existe delito doloso.
Esta ha sido la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 29 de noviembre de 2018 para el número de recurso 808/2018, publicada recientemente (y que se puede consultar aquí). El tribunal determina que el delito de contaminación acústica requiere de dolo para que pueda apreciarse, y que la carga de la prueba la tiene el denunciante, que debe aportar prueba de la puesta en conocimiento del perjuicio causado.
Así, si se decide interponer denunciar sin advertir de los daños causados la acción está destinada a fracasar. El dueño del bar argumenta que nunca supo de ninguna queja por ruidos, que creía que el bar se encontraba apartado de cualquier vivienda y que en todo caso creía que los limitadores de ruido instalados funcionaban para evitar estos problemas.
Se aplica por tanto indubio pro reo: el acusado es inocente hasta que no medie prueba en contrario.
La Administración puede, eso sí, aplicar las sanciones que considere si demuestra que los límites superaban los permitidos.
En este caso el dueño del bar sí fue sancionado por 5.000 euros pues los niveles superaron el triple de lo permitido. No se considera, no obstante, que el dueño quedase por enterado de la puesta en peligro pues en el momento de su realización no se encontraba presente.
El caso
La primera denuncia se produjo en 2015 por una inquilina que se vio obligada a abandonar su piso de alquiler por los ruidos del bar en cuestión. La denunciante aseguró, como queda recogido en autos, que no le era posible dormir con el ruido de la música. Sin embargo confirma que nunca se lo comunicó al dueño del bar y que prefirió llamar a la policía para que hiciese las comprobaciones oportunas.
Se interpuso otra denuncia por la inquilina de otra vivienda en 2017 que también decidió denunciar sin dar preaviso. En esta ocasión la policía comprobó no funcionando los limitadores de sonido instalados en el local la música en el dormitorio de la denunciante alcanzaba los 98 decibelios, el triple del máximo permitido de 30 db (Real decreto 1367/2007 de 19 de octubre).
El acusado reconoció ser el dueño del bar. Sin embargo, alegó que ni los vecinos denunciantes ni la comunidad hablaron con él para poner en conocimiento la situación y no sabía que existiese ningún domicilio habitado cercano a la zona.
El dolo
¿Puede valer la inspección de la policía como notificación para saber que se está infringiendo un daño?
Según la Audiencia Provincial de Madrid no: si el acusado no está presente durante la inspección no queda probado que tuviese conocimiento de la puesta en peligro del bien jurídico.
Tampoco implica conocimiento del daño en potencia que la administración certifique que los limitadores de ruido no estaban funcionando e interpongan sanción por ello (en este caso de 5.000 euros).
Según la sentencia, “ello no implica que Moisés (nombre ficticio) se representara el riesgo que se creaba para el medio ambiente y para la salud de las personas”. La Audiencia menciona jurisprudencia del Supremo para incidir en la idea de que, como cualquier tipo de dolo, se requiere de la representación de una alta probabilidad de que se produzca una grave situación de peligro (SSTS 52/2003 de 24 de febrero o 152/2012 de dos de marzo). Al no quedar probado que el dueño del bar se plantease esta posibilidad y al no existir la modalidad imprudente del tipo de contaminación acústica, no cabe entonces apreciar la existencia de ningún delito. La Audiencia acuerda así la absolución del acusado.