No todo comentario sobre la actitud de los magistrados o fiscales en un juicio son sancionables. En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Alicante (cuyo texto puede consultar aquí) absuelve a un letrado del delito de injurias porque los comentarios realizados en un escrito, dirigidos contra el Juez y el Fiscal intervinientes en la causa, no fueron excesivos sino que tienen cabida en el marco de una respetuosa defensa de los intereses del cliente, y están amparados en el derecho a la libertad de expresión.
Las expresiones presuntamente injuriosas imputan desidia y falta de interés en el conocimiento y entendimiento del asunto llevado por el letrado.
Fueron vertidas en un recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento dictado por el magistrado del Juzgado de Instrucción, y contenían referencias implícitas sobre corrupción de los jueces y fiscales de Benidorm; también atribuye a la juez y fiscal que han llevado el asunto un comportamiento continuado de desidia y falta de interés en el procedimiento en el esclarecimiento de los hechos que ha provocado la dilación del procedimiento.
Sobre la libertad de expresión del letrado que ejerce el derecho de defensa en un procedimiento, se viene entendiendo por la jurisprudencia que se trata de un derecho reforzado o cualificado por estar ligado al derecho de defensa que se ejerce, y ello obliga a que la libertad de expresión sea valorada en este marco de funcionalidad.
La Audiencia Provincial de Alicante se basa para fallar la absolución del letrado en doctrina del Tribunal Constitucional que sostiene que este tipo de expresiones entran dentro de la libertad de expresión del letrado porque se dirigen a argumentar y describir vulneraciones de derechos o procesales que se pretenden invocar en el ejercicio de defensa en los escritos en los que se han vertido.
El acusado expone en el escrito que ante la situación procesal surgida, estima vulneración de los derechos de sus clientes por falta de un examen detallado de las diligencias practicadas, y que el juez y el fiscal no se han leído el sumario, pero se trata de afirmaciones que no son rotundas sino meras insinuaciones.
La expresión referida a la condición de corruptos de los jueces y fiscales del partido judicial, aun siendo más abrupta y beligerante que las anteriores, y aunque son por sí mismas descalificadoras de la actuación jurisdiccional, responden al apoyo de la argumentación expuesta por el letrado en su escrito de recurso acerca de que no se han tomado en consideración las diligencias de instrucción practicadas y las indicaciones expuestas por la Audiencia Provincial cuando revocó un primer auto de sobreseimiento provisional.
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