J.M. Barjola.- Golpe judicial para los sindicatos para la interpretación del nuevo SMI. La Audiencia Nacional ha establecido en una sentencia pionera que el salario mínimo interprofesional engloba conceptos como complementos de convenio o primas salariales, hasta los 12.600 euros anuales en 14 pagas. Esto supone que los trabajadores no tienen derecho a cobrar 12.600 euros fijos más complementos, sino que dichos conceptos vienen ya englobados en el límite legal del SMI, sin que en ningún caso pueda, eso sí, cobrarse menos.
La sentencia supone un nuevo capítulo en la batalla por la interpretación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019 en 900 euros y 12.600 euros anuales divididos en 14 pagas.
Los sindicatos han realizado su propia campaña para considerar el SMI como una cifra fija, ajena a complementos o pluses. Sin embargo, con esta sentencia se contraria la interpretación propugnada por los sindicatos y queda visto el siguiente asalto para una posible casación en el Supremo para esclarecer de forma definitiva el asunto.
¿Qué pedían los sindicatos?
La contienda legal reside en considerar qué es SMI y qué no. Desde la publicación del Real Decreto del Gobierno para elevar el SMI hasta 900 euros los sindicatos han realizado una fuerte labor de divulgación sobre la interpretación del artículo 2 y 3 del Real Decreto, que fija el SMI en 900 euros.
¿Deben considerarse este umbral de 900 como una cantidad a la que añadir complementos y otros conceptos, o el cobro de estas cantidades ya computa para llegar a la cantidad?
Los sindicatos defienden que de la suma del salario base con el plus de convenio y las pagas extras no de como resultado menos de 12.600 euros, quedando el resto de los complementos del artículo 26.3 del Estatuto de Trabajadores (nocturnidad, turnos, idiomas, o festivos) y los complementos ligados a resultados (productividad, bonus o participación en ingresos) apartados del cómputo.
En cuanto a la prima de producción, consideran que son complementos salariales que retribuyen un mayor esfuerzo a los trabajadores, y que por lo tanto “no debe compensarse o absorberse con el SMI”.
El caso: 11.019 euros al año más pluses
La decisión de la Audiencia ha sido totalmente contraria a la versión divulgada por los sindicatos. La Sala de los Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la pretensión de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que luego se añadió CCOO, y ha considerado, para los trabajadores que reciben prima, tanto los complementos como la prima de producción (a la que sí considera complemento) conceptos absorbidos por el SMI.
La empresa en cuestión se dedicaba a la lectura, instalación y mantenimiento de contadores. Los sindicatos pretendían que el empresario pagase los conceptos no abonados al considerar absorbible por el SMI los complementos salariales de plus de puesto de trabajo, plus de mantenimiento del vestuario y plus de transporte y una prima de producción.
La empresa pagaba una media de 11.019 euros anuales que se elevaban a 13.300 euros con la prima de productividad. Los sindicatos reclamaban que el pago debía ser mínimo 12.600 euros más pluses. La empresa en cambio argumentaba que los trabajadores con prima cobraban más que el SMI en el cómputo global y que por tanto no hay pretensión ninguna a reclamar.
La argumentación de la Audiencia
El tribunal nacional da la razón a la empresa. La audiencia concluye que no pueden considerarse estos complementos como conceptos ajenos al SMI, a pesar de que de la literalidad del artículo 3 del Reglamento pueda deducirse lo contrario. El resumen de la sentencia establece: “las reglas de compensación y absorción, establecidas en el Reglamento, no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto y cómputo anual, con el propio SMI”.
Para el Tribunal, aceptar la premisa de los sindicatos supondría desbordar la actual concepción legal del SMI. Según el fallo, “dicha interpretación pugna frontalmente con la finalidad del salario mínimo interprofesional (…) que consiste en garantizar la función del SMI como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 ET, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros”.
Así, de estimarse la pretensión de los sindicatos, debería recalcularse el SMI de nuevo en todos los convenios colectivos, lo que supondría, según el fallo, aniquilar el papel de la negociación colectiva, ya que los salarios vendrían interpuestos, al final, por el Gobierno, “quien decidiría a la postre el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo (…)”.
Sería, asimismo, discriminatorio para los trabajadores con convenios donde se utilice el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, pues según el fallo, de aceptarse la pretensión de los sindicatos cada convenio y contrato establecería un salario mínimo diferente, lo que sería desigualitario.
Se deja ahora la puerta abierta a una posible casación en el Tribunal Supremo después de que la propia Audiencia Nacional decidiese en otra resolución de 3 de abril de este año dejar fuera del cómputo del SMI un plus extrasalarial para el pago del transporte al trabajo.