A la hora de resolver sobre una reclamación formulada por un socio de trabajo de una empresa de transportes en cuanto a que la retribución lo sea conforme al kilometraje total que entiende recorrido de acuerdo a la lectura del tacógrafo, el TSJ Navarra en sentencia 58/2019, de 22 de febrero (que puedes consultar en este enlace) da la razón a la empresa y prevalencia a la herramienta Google Maps como método que otorga mayor certeza que el tacografo.
Explica la sentencia que la herramienta Google Maps es un elemento de prueba objetivo y razonable y que aunque el conductor puede probar que ha realizado más kilómetros por alguna causa concreta obras, rapidez, conveniencia, etc., debe estarse al resultado que muestre esta herramienta por ser la que con carácter general se ha pactado entre la Cooperativa y la empresa de transportes, lo que el conductor conocía y asumió como socio de la cooperativa.
La Cooperativa y la agencia de transporte suscribieron un contrato de arrendamiento de transporte en el que expresamente estaba previsto que para cada servicio desde la agencia de transportes se enviará la ruta por la que se van a pagar los kilómetros, siendo a criterio de la cooperativa utilizarla o no, pero en todo caso, que el abono de cada servicio se realizaría por kilómetros medidos mediante la herramienta Google Maps, siendo ésta la única aceptada.
Por ello en el caso, el exceso de kilometraje que pretende el conductor que se le reconozca, - a tanto alzado y sin desglosar-, no puede considerarse verosímil porque no ofrece una razón objetiva y razonable que justifique el descuadre frente a los datos reflejado por la herramienta de Google.
El tacógrafo como prueba en la que se basa el conductor para fundamentar su reclamación, no acredita por sí solo que lo recorrido durante los días litigiosos lo fuera exclusivamente en los encargos de la empresa demandada.