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24/06/2019 19:21:39 Redacción VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL 2 minutos

Una mujer consigue que los tribunales reconozcan el derecho a subrogarse en el alquiler de su madre fallecida pese a no constar en el padrón

La sola certificación del Padrón no acredita en todos los casos la realidad de la residencia, sino que es una mera anotación de residencia que puede desvirtuarse mediante prueba suficiente en contrario.  

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid 138/2019, de 22 de marzo (consulta aquí su texto) reconoce el derecho de subrogación a la hija de la arrendataria de una vivienda de protección oficial que, tras dejar de vivir con sus padres para hacer vida independiente, regresó a la a su casa. La chica no se dio de alta en el padrón municipal hasta tiempo después.

La Sala tiene en cuenta que, pese a la falta del requisito de empadronamiento por tiempo suficiente, existían múltiples pruebas que acreditaban la convivencia con su madre hasta el fallecimiento de ésta. Además, apuntan los magistrados, no hay que olvidar que los datos del padrón municipal constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual en el municipio, pero tienen mero valor presuntivo.

Pruebas de convivencia

La mujer aportó un certificado de la Gerencia de Atención Primera en el que se manifiestaba que cuidó de su madre hasta su fallecimiento. También  pudo probar la residencia en casa de su madre mediante la apertura de una cuenta corriente en la que se indicaba como domicilio el de la vivienda en cuestión. Así mismo, presentó una factura en la que se consignaba ese domicilio, aunque la sentencia considera que no puede entenderse como prueba preconstituida a este efecto.

Con su escrito aportó otros documentos, como una multa notificada en la vivienda alquilada por su madre, y la asignación del médico de antención primaria de la zona.

Los tribunales, señala la Sala en su sentencia, vienen declarando reiteradamente que el certificado de inscripción en el padrón de habitantes no es la única prueba que permite acreditar la residencia y domicilio de una persona en un lugar concreto. En algunas ocasiones, la inscripción en el padrón es una mera anotación de residencia sin que ésta tenga lugar de forma efectiva, pudiendo en definitiva desvirtuarse mediante prueba suficiente en contrario, lo que sucede en el caso concreto, al ser suficiente la prueba aportada como para desvirtuar la carencia temporal de alta en el padrón.

 

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