J.M. Barjola.- No procede aplicar un régimen de copropiedad sobre el perro Indie tras una relación de pareja que acabó, pues todas las facturas están pagadas por una de las litigantes, el perro está a su nombre y el veterinario concluye que el peludo sufriría una gran ansiedad si se aleja al can de su dueña de forma recurrente.
Este ha sido el fallo contenido en una nueva sentencia en materia de custodia y copropiedad de mascotas, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Murcia (disponible aquí). La resolución resuelve la pretensión del demandante, que pretendía adjudicarse en copropiedad el can del que disfrutó durante los dos años que duró su relación de pareja.
Sin embargo, el juez da la razón a la demandada al decretar que no procede conceder un régimen de copropiedad por el que compartir al animal en turnos de tres meses en cada vivienda, ya que en todo momento fue ella la que se hizo cargo del cuidado del perro y pagó sus facturas, y en todo caso es a su nombre a quien está inscrita la mascota.
Para más inri, según los autos es con ella con quien el animal muestra más afecto. Según se desprende del testimonio del veterinario, el perro tenía un gran apego a su dueña y separarlos cada tres meses crearía con toda seguridad “ansiedad” que podría catalogarse incluso de “maltrato animal”.
Además, el can mostró una actitud de desconfianza ante las caricias del demandante durante la prueba practicada en la vista, sintiéndose según autos “nervioso y temeroso”.
El perro fue adquirido por medio de un contrato de adopción que suscribieron los dos. Sin embargo, el registro administrativo se hizo a nombre de la demandada.
Recordemos que el Código Civil español, pese a los avances en la materia en países como Francia, Bélgica o Portugal, aún califica a las mascotas como ‘seres semovivientes’.
Así, la sentencia puntualiza que los animales de compañía “como tales pueden ser objeto de propiedad exclusiva de una persona o también copropiedad de dos o más personas”. En el caso de establecerse una copropiedad entre los dos miembros de la pareja será un trato entre partes privadas perfectamente válido. Ahora bien, de existir conflicto, debe intervenir el juez para decidir sobre la copropiedad como cualquier otro conflicto sobre derechos reales.
La custodia compartida es excepcional
El abogado que ha llevado el caso en defensa de la demandada, Benjamin Pecci, se muestra satisfecho con la resolución. Según cuenta, se demuestra con la sentencia que la custodia compartida no es la norma general, sino la excepción en este tipo de situaciones.
“Creo que esta sentencia puede servir para poner de manifiesto que no todos los casos son iguales y que la custodia compartida de un animal no se ha de acordar como regla general, sino todo lo contrario” expresa el letrado, que defiende que en todo momento la propiedad de la mascota fue de su clienta.
“La sentencia ha tenido en cuenta que el demandante no ha probado que fuera él quien se hiciera cargo del animal, ni formalmente, ni en cuanto a su cuidado. La demandada figura como dueña del animal tanto en el registro de identificación de mascotas, como en el pasaporte del perro. Y ha acreditado muchos más pagos, relativos a los gastos de cuidado de la mascota, que el demandante” apunta el letrado.
El caso del perro ‘Cachas’
La resolución del juzgado de Murcia llega tras la novedosa sentencia del perro ‘Cachas’, primer caso en el que se acuerda una custodia compartida sobre un can. La sentencia, siguiendo la línea del último proyecto para la reforma del Código Civil, considera a los animales seres vivos y no meros objetos. .
La resolución fue pionera a la hora de tener en cuenta la sensibilidad del animal para decidir sobre su régimen de propiedad y custodia. El juez decidió que el peludo, de los dos miembros de la pareja, estaría con su dueño en Alicante desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 1 de marzo del 2020, y desde el 2 de marzo del 2020 hasta el 1 de septiembre próximo con su dueña, en Valladolid.
La decisión fue tomada atendiendo al “interés y bienestar del animal”, así como el de la familia y de los implicados. Se alejaba así de otras sentencias donde el animal era tratado como un bien mueble objeto de propiedad.
La resolución del caso ‘Indie’ no es contraria a la del perro ‘Cachas’, pero la complementa. En ambos casos se tiene en cuenta el bienestar del animal para la emisión de la sentencia, pero en la primera se deniega la copropiedad por no quedar demostrada la vinculación del demandante con el perro. En la segunda, en cambio, se imponen las normas de la custodia compartida a la mascota como si de un menor se tratase.