Patricia Esteban.- En medio de la polémica sobre Madrid Central y la presión de ecologistas y ciudadanos en varias ciudades europeas por los altos índices de contaminación (un tribunal ha condenado a Francia por no proteger a una madre y su hija contra la polución), hoy se ha hecho pública una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que establece que los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para adoptar cualquier medida respecto a las autoridades sobre la medición y límites de polución en aplicación de la Directiva de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Según el tribunal europeo la norma establece reglas detalladas y obligaciones claras, precisas e incondicionales, de modo que los particulares pueden invocarlas frente al Estado.
La sentencia resuelve la cuestión planteada por un tribunal belga que conoce de la demanda interpuesta por varios habitantes de la Región de Bruselas-Capital (Bélgica) y la organización medioambiental ClientEarth litigan con la Región de Bruselas-Capital y el Instituto para la Gestión del Medio Ambiente de Bruselas para que se determine si se ha elaborado un plan de calidad del aire suficiente para la zona de Bruselas.
En este contexto, el tribunal belga plantea al TJUE en qué medidas pueden tomar los órganos jurisdiccionales controlar el cumplimiento de la directiva de calidad del aire, si pueden intervenir sobre el lugar en que se ubiquen las estaciones de medición (puntos de muestreo) y si pueden fijar un valor medio (a partir de los resultados de las distintas estaciones) para evaluar la observancia de los valores límite.
En su sentencia dictada hoy, el tribunal de justicia hace constar, en primer término, que la Directiva establece "reglas detalladas" en cuanto al uso y la ubicación de los puntos de muestreo que permiten medir la calidad del aire en las zonas y aglomeraciones que componen el territorio de los Estados miembros.
Según el TJUE alguna de estas reglas establecen obligaciones "claras, precisas e incondicionales", de modo que los ciudadanos pueden invocarlas frente a los Estados.
Una de estas obligaciones, ejemplifica, es la de colocar puntos de muestreo en los lugares más contaminados y la de instalar un número mínimo de estaciones de medición. Los juzgados y tribunales son los competentes para supervisar su cumplimiento, a pesar del grado de discrecionalidad con la que cuentan las autoridades nacionales.
La ubicación de las estaciones de medición es, señala el tribunal de justicia, una cuestión fundamental en el sistema establecido por la directiva para evaluar la calidad del aire, especialmente, destaca, "cuando el grado de contaminación supera cierto umbral". El sistema se vería comprometido, argumenta, si estos puntos no se hubieran instalado conforme a los criterios de la directiva. Por ello, explica, es importante que se ubiquen de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que pasen desapercibidas las ocasiones en las que se superan los valores límite. En este sentido, las autoridades están obligadas a basar sus decisiones en informes científicos y documentar las razones por las que se elige una concreta ubicación.
Por otra parte, el TJUE avala que los ciudadanos acudan a los tribunales para exigir la aplicación de la directiva, no solo en relación a la elección de la ubicación de las estaciones de medición de calidad del aire. El tribunal europeo también aclara que los ciudadanos pueden acudir a la justicia cuando se supere el grado de contaminación por una sola medición por encima del valor límite, respecto a la media calculada en un año.