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26/06/2019 16:28:46 J.M. BARJOLA INTERINOS 3 minutos

El TS reconoce como indefinida a una interina que llevaba más de 20 años en un puesto público

La empleada había ejercido las funciones del puesto durante más de 20 años con un contrato de interino y por tanto no podía disfrutar de los beneficios propios de un trabajador indefinido. La Administración nunca puso en marcha el proceso para ocupar su plaza y el Supremo ratifica ahora que existe fraude en su relación laboral. 

J.M. Barjola.- Una directora de un centro social de Galicia ha conseguido ser reconocida como indefinida, a pesar de firmar inicialmente un contrato de sustitución. El TS ha determinado que ocupar una plaza de interina por más de 20 años es un fraude legal que esconde un auténtico contrato de trabajador indefinido. 

La sentencia (disponible aquí) abre un nuevo capítulo en la disputa entre la Administración y los trabajadores sustitutos por las vacantes que deben ser cubiertas con contratos indefinidos en menos de tres años por imperativo legal. 

La resolución recuerda que no cubrir una plaza pública vacante en los tres años de límite legal para hacerlo no convierte de forma automática el contrato de interinidad del sustituto en fraudulento. No obstante, en este caso considera que la duración del contrato es tan flagrante que es imposible sostener que el contrato sea de interinidad, por mucho que así se haya firmado. 

Con esta controversia el Supremo evita de nuevo dar un criterio claro sobre cuándo existe fraude con los contratos de interinidad si se sobrepasan los tres años sin convocar plaza. 

Sin embargo, se establecen dos criterios importantes: que 20 años sin cubrir la plaza de forma indefinida son demasiados para pretender que existe un contrato de sustitución, y que la casuística es esencial para determinar cuándo existe interinidad, incluso superado el límite de los tres años sin convocar concurso público. 

Temporales para siempre

En el caso, se contrata a una directora de centro de servicios sociales para una vacante temporal con un contrato de interinidad, con previsión de cubrir en el plazo legal la plaza con el contrato correspondiente. 

El artículo 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece la obligación de, una vez puesta a disposición una plaza de funcionario, ejecutar oferta de empleo público o similar en un plazo improrrogable de tres años. Por ello, el contrato del que sustituto siempre tendrá carácter de interinidad, pues se espera su pronta sustitución por el trabajador definitivo.

El problema surge cuando la Administración no hace nada para contratar a un funcionario indefinido y se aprovecha de la condición de interinidad del sustituto contratado para cubrir la plaza, pero sin los beneficios propios del indefinido en cuestiones como vacaciones o indemnizaciones. 

El Supremo ha determinado en varias ocasiones que ejercer como temporal durante más de tres años no te da derecho automático a ser declarado indefinido. La Sala se pronuncia así en la sentencia comentada: “el plazo de tres años a que se refiere el art. 70 del EBEP referido, no puede entenderse en general como una garantía inamovible (…). En suma, son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión”. 

20 años de interinidad

El Supremo no entra a valorar si tres años son suficientes o no para declarar como fraudulento el contrato y se centra en el hecho de que la interina haya ostentado esta condición por más de 20 años, algo que considera inadmisible. 

“Estamos ante un supuesto en el que la duración inusualmente larga del contrato (más de 20 años) hace que devenga fraudulenta” aclara. 

Por ello, según el Alto Tribunal, lo determinante no es que se haya traspasado el plazo de 3 años, sin que se ha prolongado un contrato de interinidad por 20 años. La situación se agrava al constatar que no existió ninguna actuación por la Administración para sacar la plaza a concurso durante todos estos años. 

El Alto Tribunal recuerda el precepto del Código Civil (CC) por el cual el abuso de derecho en la contratación temporal deslegitima el contrato inicialmente válido (artículo 7.2 CC), declarando así fraudulento el contrato de interinidad y estimando la existencia de un contrato laboral de indefinido no fijo. 

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