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27/06/2019 13:05:33 J.M. BARJOLA FUNCIONARIOS INTERINOS 3 minutos

El Supremo declara ilegal que los ayuntamientos contraten interinos como policías locales

La Sala de lo Contencioso-administrativo actualiza su doctrina para exigir que las vacantes de agentes municipales sólo puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera. 

J.M. Barjola.- El Supremo resuelve la cuestión sobre la figura de los policías municipales en régimen de interinidad: los Ayuntamientos ya no pueden contratar interinos para cubrir vacantes a puestos de policía local.

Así lo ha resuelto la Sala de lo Contencioso-administrativo, en su reciente sentencia de 14 de junio de 2019 (disponible aquí). El Alto Tribunal establece, sentando doctrina, que la actualización de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) supone un mandato expreso del legislador para prohibir el acceso de interinos a estos puestos, ya que no cumplen el nuevo requisito de ser funcionarios de carrera. 

El futuro de los interinos

La decisión del Supremo deja en situación de incertidumbre a numerosos policías municipales que han sido contratados suscribiendo este régimen. El fallo determina que “no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad”. Sin embargo, nada menciona sobre los policías que ya han sido contratados a través de dicho contrato. 

Menos incierto es el futuro de las legislaciones autonómicas que regulan el régimen de los policías locales, especialmente  aquellas que no recojan el nuevo requisito para ocupar vacantes en el puesto.    

La Ley de Bases de Régimen Local, texto del que nace la prohibición del Supremo, determina las directrices básicas para que cada Comunidad Autónoma desarrolle su propia legislación en materia de régimen local. Como la LBRL es superior jerárquicamente que las normas autonómicas, que nacen de ella, es previsible la venida de más de una cuestión de inconstitucionalidad por vulneración de la pirámide normativa, ya que la LBRL es superior y posterior.  

La propia sentencia menciona que la Ley 4/2013, de 17 de julio de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares ya está siendo revisada por el TC sobre esta cuestión. 

Recurso de la Administración

El asunto ha llegado a las instancias del Supremo a través de la petición de casación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Ayuntamiento de Santurtzi.

La Administración defendía que nombrar policías interinos fue declarado legal por la propia Sala en la Sentencia de 12 de febrero de 1999, y que por tanto no existían motivos para considerar las bolsas de policías interinos como ilegales ahora. 
Para los reclamantes la modificación de la LRBL realizada en 2013 no era sustancial ni tampoco cambiaba la doctrina del TS. El Supremo no obstante deniega la pretensión.  La modificación legal introducida en 2013 sobre la LRBL en su artículo 92.3 introduce de forma expresa la condición de ser “funcionario de carrera” para cubrir cualquier vacante en la policía local, ya que se trata de una actividad que requiere el ejercicio de la autoridad pública.  

Esto implica que ahora sea ilegal contratar funcionarios temporales que no sean funcionarios previamente, una práctica sin embargo habitual en los cuerpos de policías municipales. 

Sobre la cuestión el TSJ vasco ya se pronunció concluyendo, en la misma línea que el Supremo, que los policías municipales sólo pueden ser funcionarios de carrera, pues su puesto implica el ejercicio de la autoridad (sentencia disponible aquí). 

Con la nueva resolución el TS ratifica la decisión tomada en su día por tribunal vasco y desestima la pretensión de las demandantes, sentando doctrina al respecto. La ley de régimen local vasca es anterior y jerárquicamente inferior, por lo que la LBRL impera: contratar interinos para que sean policías municipales ya no es ajustado a derecho.

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