J.M. Barjola.- Quedarse dormido en el trabajo puede ser motivo de despido disciplinario, pero la sanción por esta conducta no puede, además, incluir el impago de las horas extras, incluso si durante ellas el empleado se dedicaba a dar alguna que otra cabezada.
Esta ha sido la reciente resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Ibiza (disponible aquí) que ha dado la razón a un trabajador al que la empresa le negaba la retribución de las horas extras una vez despedido de forma disciplinaria, pues defendía que esta retribución ya estaba incluida en la indemnización que las partes habían acordado por el despido.
La empresa, una conocida cadena de grandes almacenes de bricolaje, había pillado al empleado durmiendo en un conjunto de sillones de exposición de la tienda en la zona de jardinería. El jefe consiguió una foto el momento. Al día siguiente el empleado repitió su ritual. Esta vez el jefe lo reprendió.
A los pocos días le fue notificado el despido y abonada la indemnización. El trabajador sin embargo reclamó pues no le fueron abonadas 72 horas extras más allá de la indemnización debida.
Una siesta en el jardín
Se trataba de un puesto de “asesor de proyectos”, una categoría superior al mero vendedor ordinario y que implica más responsabilidades. Por este empleo cobraba 1.737,39 euros con inclusión de prorrata de las pagas extras.
Hasta el momento el empleado había recibido buenas críticas de los clientes y era considerado en el trabajo como un buen vendedor.
Según los autos, el trabajador aceptó el despido a través de un acuerdo, por el que recibió una indemnización de 2.000 euros para evitar acudir a juicio.
El establecimiento se encontraba cerrado al público en el momento de los hechos al ser práctica habitual cerrar de 14:00 a 16:00. El fichaje del trabajador se había producido, no obstante, 30 minutos antes de ser pillado durmiendo por primera vez, y una hora después la segunda siesta, algo “inaceptable” según el juez, cuando, además, existía una zona de descanso habilitada para los trabajadores, que tenían prohibido utilizar los sillones de la tienda de esa forma.
Despido acordado por las partes
El despido, notificado cinco días después de ser amonestado por la conducta, fue impugnado por el empleado, que amenazó con acudir a tribunales. La empresa acordó, para evitar litigio, declarar el despido como improcedente e indemnizar 2.000 euros al trabajador (12 días por año trabajado), aceptando el trabajador dicha cantidad y quedando conforme.
El juez considera que el despido por acuerdo entre las partes es perfectamente válido. No puede argumentar el trabajador, ahora demandante, que existió coacción o que no existió verdadera voluntad de ratificar dicho acuerdo. Se era consciente de que se aceptaba una indemnización menor que la establecida para el despido improcedente, extremo que se explicitaba tal cual en el acuerdo que firmó la empresa con el empleado.
Ahora bien, el juez sí da la razón al demandante trabajador con el tema de las extras. No se abonaron 766,75 euros en concepto de 72 horas extraordinarias, pues la empresa consideraba que durante ellas el trabajador no había cumplido sus funciones y que en todo caso los 2.000 euros de finiquito ya cubrían dicha cantidad.
El juez niega que las horas extras puedan ser englobadas en el finiquito pactado
“El hecho de que se haya probado que durante dos días se quedó dormido en horario de trabajado dese luego n puede servir como argumento par ano abonar las horas extraordinarias que se hubieran realizado por el mismo, siendo que la sanción a aquel incumplimiento fue precisamente el despido (pactado) y por tanto su comportamiento ya tuvo el reproche que era procedente” argumenta el juez.
A la misma conclusión llega también con la reclamación debida sobre compensación por vacaciones no disfrutadas, que sumaban en el caso 116,67 euros que ahora la empresa debe al ex empleado.
El juzgado de Ibiza condena así a la empresa a retribuir lo debido al trabajador despedido. En total 883,42 euros brutos, más un diez por ciento de interés por mora, invocando el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.