J.M. Barjola.- Llevar en el coche fúnebre a la hija del fallecido hasta el cementerio imponiendo condiciones “en actitud chulesca” tales como música popular durante todo el viaje o fumar son motivos suficientes para ser despedido de forma disciplinaria. Esta actitud supone una conducta “aberrante” y “vejatoria” con los familiares del fallecido, crea mala fama para la empresa y rompe las normas de discreción habituales en este tipo de servicios.
Esta ha sido la conclusión emitida por el juzgado de lo social número uno de Cáceres en una reciente sentencia, que puede consultarse aquí.
Los hechos que tuvieron lugar en el trayecto hacia el cementerio de un pueblo de la comarca la noche de Navidad. La familia no dudó en presentar queja tanto verbal como posteriormente escrita en la sede de la empresa en cuanto conocieron el comportamiento del trabajador, que según la testifical tildan de “recochineo”.
El conductor se defiende alegando que le hizo un favor al familiar, que no tenía quién la llevase, a pesar de tener prohibido transportar a nadie. El juez concluye que su actitud fue “desconsiderada” y que existió mala fe para poner en entredicho el prestigio de la empresa.
La argumentación del juez
El juez rechaza frontalmente las alegaciones del demandante y califica su actitud como “desconsiderada” y por tanto el despido como procedente. Concluye que existe mala fe del conductor para producir un daño reputacional a la empresa, pues sabe que el suceso “correrá de boca en boca”.
Los trabajadores ya se encontraban en situación de conflicto con la empresa y tenían previsto presentar demanda por problemas laborales ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social. La demanda fue presentada después de abrirse este caso. Sin embargo, el juez niega que el despido se haya producido como una represalia y se reafirma en la grave conducta del conductor.
“Poner música durante todo el trayecto, o más correctamente, imponerla, y no estamos hablando del Réquiem de Mozart, de La pasión según san Mateo de Bach o de Las siete palabras de Cristo en cruz de Schütz, sino alguna algarabía popular idónea para el esparcimiento y la distracción legítimos en otras circunstancias veja a la hija del difunto” dicta la sentencia.
Así, el juez argumenta que la hija del difunto se encontraba en un esta en un estado de necesidad donde las condiciones le fueron impuestas, pues no existió “negociación ni intercambio de pareceres, sino una exposición de lo que había”. El denunciante impone unas “condiciones aberrantes y se recrea llevándolas a término”, teniendo claro que el principal perjudicado “será su empleador y no él, pues es consciente de que su acto lo desacredita”, concluye la sentencia.
Tras toda la fundamentación jurídica se califica el despido como procedente y rechaza las pretensiones del actor. Ante la resolución cabe recurso de suplicación.