Ejercitada acción declarativa de nulidad del contrato de compraventa de la mitad de una licencia de taxi por contravenir normas administrativas imperativas, el demandado alega que existió una simulación relativa por haber creado los litigantes una sociedad civil para su explotación.
El Tribunal Supremo (en sentencia que puede consultarse aquí) confirma la declaración de nulidad de la compraventa tras establecer que la pretensión de validez de un contrato distinto al nominalmente celebrado, y cuya nulidad se insta en la demanda, no puede hacerse por vía de excepción en la contestación, sino mediante reconvención.
La sentencia señala que si el demandado quería solicitar la declaración de validez de un contrato de sociedad entre las partes, y que se ocultaría bajo la compraventa nominalmente celebrada, hubiera sido necesario formular reconvención por cuanto dicha pretensión aumenta el objeto del proceso a efectos de declarar la existencia de un negocio jurídico distinto.
En tal caso, aumentado el objeto del proceso, la reconvención supondría una nueva pretensión sobre la que necesariamente ha de poder pronunciarse la parte demandante a la que se dirige. Las exigencias de tutela judicial obligan a dar traslado a la parte demandante para poder contestar a la reconvención mediante la formulación de las alegaciones que estimara procedentes.
En conclusión, el demandado únicamente podía solicitar en el presente proceso la declaración de validez de un contrato distinto al nominalmente celebrado mediante el aumento de su objeto, formulando reconvención que pudiera abrir el contradictorio sobre dicha cuestión.