Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
08/07/2019 11:04:23 J.M. BARJOLA APUESTAS 3 minutos

La Audiencia de Cantabria levanta el veto de una casa de apuestas sobre un jugador que ganaba más de lo normal

El tribunal resuelve que no queda probado que su actitud sea fraudulenta, aunque del informe pericial de parte se pueda sospechar que existe algún “truco” que permite al usuario acertar más de lo normal. El demandante consiguió un balance positivo superior a la media en más de 1.500 apuestas sobre partidos de balonmano.

J.M. Barjola.- Una casa de apuestas no puede denegar la entrada a un jugador por tener más ganancias de lo normal sin existir algo más que meras sospechas de que existe fraude. Esta ha sido la decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria (en una sentencia disponible aquí), que ha estimado el recurso de un jugador de apuestas deportivas online a quien la casa le impuso un veto por acumular demasiados premios. 

El tribunal condena a la empresa a anular la restricción y reconoce el derecho del jugador para apostar sin límite, pues no queda acreditado de la prueba aportada por las partes que exista fraude. Si bien la resolución reconoce que las ganancias del jugador son, según el informe pericial presentado por la parte acusadora, “sospechosas”, esto no es óbice para reconocer ningún tipo de veto. 

El informe pericial es “no concluyente”

La defensa de la casa de apuestas se apoya en un informe pericial de parte, donde se prueba que las ganancias son sustancialmente superiores que la media del portal. 

La Audiencia estima que del informe pericial se puede inferir la existencia de algún “truco” por el cual el jugador atina, pero se debe concluir que no es posible determinar con exactitud cuál. 

“Desde un punto de vista estadístico los resultados obtenidos por el actor permiten sospechar de alguna conducta extraña, pero no permiten afirmar que tipo de conducta es, no pudiendo definir la Sra. perito cual ha sido el ‘truco’ empleado por el actor para obtener los resultados” explica. 

Así, concluye que “no se puede afirmar una conducta fraudulenta del actor por más que la estadística le configure como un jugador fuera de lo normal y con ganancias superiores a la media, lo que per se no puede constituir una causa válida de restricción de las apuestas, so pena de afirmar que tan solo puede apostar el que pierde”. 

 1.500 apuestas con balance en positivo

Según consta en los autos, el denunciante realizó un total de 1.500 apuestas en partidos de balonmano desde el año 2015 hasta mediados de 2016, con balance final positivo y superior a la media. 

Restringir el acceso a una casa de apuestas online, o a cualquier juego de azar, no es ilegal. Deben existir, no obstante, pruebas que acrediten una actitud fraudulenta que justifique la decisión. 

La mera afirmación de que los ingresos son meramente altos no supone, para la Audiencia, indicador suficiente para denegar la entrada del jugador en el sistema. “En definitiva –dice la Audiencia-, ni se puede afirmar que el actor ha apostado conociendo de antemano el resultado, ni que haya habido sucesos a él imputables o por él conocidos que hayan alterado las probabilidades de la apuesta”.

“No se puede afirmar una conducta fraudulenta del actor por más que la estadística le configure como un jugador fuera de lo normal y con ganancias superiores a la media, lo que per se no puede constituir una causa válida de restricción de las apuestas, so pena de afirmar que tan solo puede apostar el que pierde”, explica. 

Así, como la relación entre el apostante y la casa es de mero contrato civil, el Tribunal recuerda que no debe dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento y la imposición de condiciones de un contrato. Por ello, no hay motivo para que la casa decida rescindir de forma unilateral el contrato contra la voluntad de una de las partes. 
Contra la resolución, no obstante, cabe recurso. 

Te recomendamos