J.M. Barjola. - Un contrato de trabajo es una relación sinalagmática: existen dos prestaciones recíprocas por las cuales una parte se compromete a realizar un trabajo y la otra a remunerar la prestación.
Siguiendo esta premisa, la Audiencia Nacional ha decidido, en una reciente sentencia del pasado 20 de junio (resolución disponible aquí) que es pertinente descontar de la nómina los minutos en los que el trabajador llega tarde, sin que suponga esto una sanción al trabajador o una multa de haber, prohibidas en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Como no existe trabajo realizado, no existe obligación de la empresa de prestar remuneración por ello.
El asunto ha sido resuelto a raíz de una denuncia de grupos sindicales para declarar ilegal esta práctica en una empresa de Contact Center.
La acusación quería prohibir la práctica de descontar directamente de las nóminas mensuales los retrasos en el fichaje de entrada, pues no se permitía compensar los minutos perdidos por otros periodos de trabajo.
La Audiencia desestima la pretensión de los sindicatos, y enumera su decisión en tres puntos:
1. La relación de trabajo es una relación de carácter sinalagmático, y por tanto si no se da la prestación consistente en trabajar no puede darse la prestación consistente en pagar
2. El artículo 26.1 ET permite que el salario se fije por unidad de tiempo. Por tanto, no existe problema en descontar del salario los minutos no trabajados.
3. El artículo 30 ET obliga al empresario a abonar los salarios devengados en los supuestos en los que el trabajador no puede trabajar por causa imputable al empleador. Por tanto, en los supuestos donde el trabajador no acude a su puesto por causas no imputables al empleador no existe, por tanto, derecho a remuneración.
Las alegaciones de los sindicatos
Los sindicatos defendieron la existencia de una doble sanción a los trabajadores, que podían ser penados por una misma conducta con dos castigos: la multa en la retribución y una posible sanción disciplinaria.
Esto lo consideraban ilegal e injusto, además de suponer una ‘multa de haber’ por la que se penaliza a los trabajadores directamente en el salario por realizar mal su trabajo, algo generalmente prohibido en el artículo 58.2 ET.
La argumentación de la Audiencia
Por su parte, para la Audiencia Nacional la práctica es perfectamente legal. Según la resolución, teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo, donde los contratos mercantiles que se cierran en las horas laborales se dimensionan con arreglo a horas e incluso a medias horas, los retrasos injustificados pueden suponer situaciones imposibles de reparar y de compensar en momentos anteriores.
Por tanto, es admisible que la empresa no remunere en situaciones como esta los minutos que se llega tarde al trabajo. Además, no puede considerarse que existe un supuesto de doble sanción, pues el régimen disciplinario está reservado para los casos de reincidencia, y en todo caso su aplicación es avisado por carta de advertencia como medida previa.
Así, la Audiencia determina: “la práctica empresarial que se impugna en modo alguno supone la imposición de una multa de haber, pues cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente (permisos retribuidos o vacaciones (arts. 37 y 38 ET), o falta de ocupación efectiva imputable al empleador (art. 30 ET)”.