J.M. Barjola. El que crea un daño a otro tiene la obligación de repararlo. Por tanto, quien contagia una enfermedad venérea a una pareja sexual mediando ocultación dolosa de la condición médica debe indemnizar a la pareja si la contagia, por vía del artículo 1.902 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual.
La Audiencia Provincial de Asturias, sección séptima (sentencia disponible aquí), ha ventilado en una reciente resolución uno de estos casos sobre daños por contagio de enfermedades venéreas sin mediar información previa.
En él, la Audiencia confirma la resolución del juzgado y admite parcialmente la pretensión de la demandante, declarando un derecho indemnizatorio de 10.500 euros a su favor por daños extracontractuales al resultar contagiada de una hepatitis B aguda por su expareja, quien le dijo que ya estaba totalmente curado.
Las relaciones mantenidas, durante una relación de seis meses, fueron ejecutadas sin protección, pues la demandante había sido informada por la pareja de que no existía riesgo alguno. Si bien en el pasado había padecido hepatitis, hecho que sí fue informado, se mintió al asegurar que ya no era portador del virus.
No existe “culpa compartida”
El condenado por el contagio erige su defensa en torno a tres ideas: no existen pruebas que acrediten que lo contado por la demandante sea verdad, mediando sólo su testimonio; en segundo lugar, existe una situación de ‘culpa compartida’, pues cuando se mantienen relaciones sin protección se asume el riesgo de poder contraer una enfermedad como la del caso. Por último, la demandada defiende que su expareja pudo haberse contagiado de otra manera o con otra persona, máxime teniendo en cuenta que conocía otras “amistades”. En todo caso, alega, se pudo haber contagiado por saliva, quedando por tanto su responsabilidad excluida.
La resolución descarta la existencia de ninguna culpa compartida. Es, según el fallo, al demandado al que “le corresponde en cuanto portador de un virus infeccioso, en todo caso, observar tales medidas”.
Así, existe un actuar negligente, pero nunca por parte de la pareja contagiada, sino del portador del virus.
Se estima por tanto una indemnización por daños corporales, y también por daños morales. Se considera indemnizable la “angustia, inquietud y zozobra derivada de las consecuencias del contagio de la enfermedad tanto a nivel personal como familiar y de relación con las personas más próximas (compañeros de trabajo, amigos, alumnos) por miedo a ser fuente de contagio, como a nivel social en sentido amplio por el temor al rechazo social”.
En total la indemnización llega a 10.500,69 euros, de los cuales 3.000 lo son en concepto de daños morales.
La alternativa de la vía penal
Existen otros casos sobre contagio de enfermedades venéreas que son ventilados por la vía penal. En concreto por la vía de lesiones de los artículos 148 y siguientes del Código Penal.
Uno de los más conocidos es el de una pareja que fue contagiada de VIH tras más de dos años de relaciones íntimas sin protección, donde fue ocultada la condición de seropositivo de la pareja portadora del virus.
La sentencia, emitida en 2004 por la Audiencia Provincial de Madrid (resolución disponible aquí), con ponente Beltrán Núñez, condena a la acusada a seis años de prisión en aplicación del artículo 149 del Código Penal, que castiga al que “causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica”.
Para la Audiencia, las lesiones provocadas fueron consideradas dolosas, y en ningún caso imprudentes. El condenado conocía perfectamente de la puesta en riesgo del bien jurídico de la demandante, y aún así acepto el riesgo y decidió llevar a cabo la conducta, agravado por el hecho de no utilizar protección. Por ello la pena se impone en grado superior.
También fue estimada una indemnización de 100.000 euros en favor de la víctima
Los requisitos para la apreciación en la vía penal
La Audiencia Provincial de Madrid desarrolla en su sentencia una lista de requisitos para que pueda apreciarse la existencia de un delito de lesiones en asuntos como este.
Así, se pueden enumerar los siguientes mínimos para llevar a cabo la acción penal de la lectura de la sentencia:
1. Se debe acreditar que la víctima padece la enfermedad que se dice ha sido contagiada. Podrá probarse con la aportación de los correspondientes informes médicos.
2. Se debe acreditar que la persona que portaba la enfermedad tenía conocimiento el riesgo de contagio
3. Se debe acreditar que la persona conocía los medios por los que se podían contagiar la enfermedad y las medidas que debía imponer para evitarlo.
4. Se debe acreditar que la enfermedad no existía antes y que no ha habido otra causa que la haya podido producir.