El Abogado General irlandés, Sr. Hogan, ha propuesto al TJUE este 11 de julio que declare contraria al derecho comunitario parte de la Ley General de la Seguridad Social, que determina los requisitos para el acceso al régimen de jubilación anticipada, por ser contrario al Reglamento europeo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social 883/2004 y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En concreto, y según las conclusiones del abogado general, la legislación española (específicamente el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social) sería contrario al artículo 48 del TFUE, que recoge el derecho a acumular los periodos trabajados en varios países para conservar el derecho de pensión de los trabajadores migrantes en cualquier país de la Unión, por establecer un mínimo de pensión para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y no contabilizar para este cálculo los trabajos realizados en otros países de la UE.
La posible contradicción en la ley española
La contradicción consistiría en que el artículo 208 de la LGSS impone un requisito para acceder al derecho de pensión por jubilación anticipada en su modalidad voluntaria a ojos del Abogado General discriminatorio para los migrantes que trabajen durante algún periodo en otro país de la UE.
En concreto, el requisito controvertido es el c), que impone que el importe de la pensión que se vaya a percibir deba ser superior al importe mínimo de la pensión que correspondería al interesado en función de su situación familiar en el momento de cumplir 65 años.
La cuestión reside en que, para calcular dicho mínimo, la normativa española no permite tener en cuenta los periodos cotizados en otros países de la UE, lo que hace más complicado cumplir el requisito a los trabajadores migrantes que para los que deciden trabajar siempre en España.
El Abogado General considera que esto es discriminatorio y contrario al principio de libertad ambulatoria de los ciudadanos comunitarios.
Discriminación a los que se van a otro país a trabajar
La cuestión prejudicial que ha abierto la causa ha sido planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el seno de un caso en el que dos trabajadores españoles demandaron a la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social por no serles reconocidos la pensión al no alcanzar el límite de pensión mínima.
No se tuvieron en cuenta para el cálculo los periodos trabajados en Alemania, hecho que los trabajadores denuncian. El Tribunal gallego eleva la cuestión al TJUE para que decida sobre si este requisito es contrario a la normativa comunitaria.
El Abogado reconoce que es lícito que los países miembros impongan restricciones para acceder a regímenes privilegiados de jubilación. Al fin y al cabo, los estados quieren que sus trabajadores permanezcan en activo el máximo de tiempo posible. No es lícito, y es aquí donde Hogan hace hincapié, que por la creación de estas barreras se den situaciones discriminatorias y se limite el derecho a la libertad de residencia y movimiento en la Unión Europea, atentando contra la filosofía básica de las leyes comunitarias.
Por ello, el Abogado concluye: las pensiones de jubilación en España deben añadirse a las prestaciones comparables o equivalentes percibidas de otro u otros Estados miembros si no se quiere incurrir en discriminación.
Ahora solo cabe esperar a la decisión del TJUE sobre la cuestión.