No es posible despedir a un trabajador por un brote agresivo causado por una alteración psíquica como un trastorno bipolar, ya que por muy grave que sea la situación creada, la persona no es culpable de su comportamiento, y por tanto no hay ruptura de la buena fe contractual.
Esta ha sido la conclusión alcanzada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias (TSJIC) en una reciente sentencia de 18 de febrero de 2019 (disponible aquí), a raíz de un caso donde una administrativo de la compañía aérea Iberia despedía a una empleada que llevaba nueve años con la empresa por protagonizar varios altercados tanto con clientes como con compañeros.
A raíz de uno de estos episodios, donde acabó lanzando una Coca Cola a un cliente que estaba facturando sus maletas en marzo de 2015, la afectada decidió de inmediato recibir asistencia psiquiátrica por clínica psicótica de tipo alucinatoria y delirante.
Tras el altercado, volvió a tener otros dos episodios agresivos con dos de sus compañeras, donde reconoció que “se le estaba yendo la cabeza”. Cuando sus jefes directos le preguntaron por este comportamiento, ella afirmaba que “oía voces que le decían que querían que se muriera” y que "la cabeza se le iba y no lo podía controlar".
Tras los episodios, recibió carta de despido disciplinario con fecha 22 de diciembre de 2016.
Gravedad y culpabilidad
El TSJIC recuerda que para que un despido disciplinario sea procedente la conducta en cuestión ser grave y el comportamiento del despedido culpable.
Esta doctrina ha sido repetida en numerosas sentencias que el tribunal autonómico trae a colación. En concreto, cita al Tribunal Supremo (sentencia 25 de junio de 1990, entre otras) para resumir los requisitos en tres puntos esenciales:
a) “La comisión de un concreto acto con voluntaria consciencia de que el mismo quebranta los valores éticos que han de inspirar el cumplimiento de los deberes esenciales del contrato”
b) “El alcance del acto o comportamiento trasgresor en atención a las circunstancias concurrentes y a los efectos que causa”
c) “La conexión que necesariamente ha de existir entre la gravedad de la transgresión y la propia de la sanción en que el despido consiste y para que exista adecuación entre acto y determinación correctora”
Del mismo modo, el artículo 5.1 del Estatuto de los Trabajadores determina que sólo podrá ser procedente un despido cuando exista una acción u omisión reprochable que sea grave y culpable.
No existe culpabilidad
¿Existe culpabilidad cuando la acción reprochable es fruto de un brote consecuencia de un trastorno bipolar? El TSJIC dice que no. Según su argumentación, del análisis del caso se desprende que, si bien el comportamiento de la trabajadora es reprochable, no existe ni dolo ni negligencia que demuestre que exista una culpabilidad.
Queda demostrado, con los informes aportados, que la actora padece un trastorno bipolar y que está siendo tratada del mismo, hecho por el que se le dio de baja en varias ocasiones desde el incidente con la pasajera.
Así, la sentencia concluye: “la actora, debido a su enfermedad, no actuó con culpa y siendo ello uno de los requisitos para que sea castigada con la máxima sanción y faltando el mismo, procede, tal y como se indica en la instancia, declarar el despido improcedente”.
La Sala concluye con ello que lo importante no es la mera ruptura de la obligación, sino la ruptura de la buena fe contractual. Estima así la decisión de la sentencia de instancia, que obligaba a la empresa a readmitir a la empleada o a indemnizarla con por una cuantía de 17.050,02 euros.