J. M. Barjola. - Hacienda no tiene porqué indemnizar a un contribuyente sancionado por error, por mucho que se aleguen daños patrimoniales y anímicos tras batallar en tribunales durante más de cinco años para impugnar la liquidación, siempre que el fallo de la Administración entre dentro de lo razonable y no se aprecie arbitrariedad en su decisión.
Así ha sentenciado la Audiencia Nacional en un relevante caso de 24 de junio de 2019 (sentencia con ponente Fernandez Dozagarat, disponible aquí) donde un contribuyente exigía una indemnización de 51.000 euros a la Agencia Tributaria por perjuicios patrimoniales y morales causados por una liquidación con sanción de la Agencia Tributaria (AEAT) que luego la justicia declaró errónea.
Los reclamantes sufrieron como consecuencia de la sanción que luego fue impugnada numerosos embargos de propiedades que no fueron anulados hasta pasados los seis años. Se alegan daños patrimoniales, como las minutas de letrado y procurador hasta conseguir demostrar que la liquidación fue errónea, así como daños personales, por depresión. El Tribunal rechaza la indemnización por todos los conceptos.
La batalla legal hasta impugnar la sanción
La odisea legal de los ahora demandantes se remonta a 2015. En concreto, a una inspección respecto al IVA de 2015 sobre una actividad de transporte que realizaba la contribuyente.
Hacienda consideró que dicha actividad se estaba realizando de forma conjunta con su marido en lo que catalogó como una única actividad, algo que la contribuyente negó. Aún así, se estimó la liquidación de 31.000 euros en concepto de IVA más 13.000 euros de multa.
Durante años los perjudicados recurrieron la decisión, primero en vía administrativo y luego en judicial. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León les dio la razón y anuló la liquidación y la multa por errónea. Sin embargo, la contribuyente quiso continuar pleiteando y exigió daños y perjuicios por todos los inconvenientes causados.
El razonamiento de la sentencia
La Audiencia sentencia que la actuación de la Administración, a pesar de ser errónea, entró dentro de los parámetros de la legalidad, y por tanto no es procedente indemnizar por los perjuicios causados.
Según la resolución, la AEAT no cometió comportamiento antijurídico; la sentencia explica que el contribuyente tiene la obligación de soportar las consecuencias de los actos administrativos cuando la Administración actúa bajo criterios razonados y no arbitrarios.
Para apoyar su argumento, la sentencia trae a colación la doctrina del Supremo sobre la cuestión, de 17 de abril de 2012 (disponible aquí). En ella, el Alto Tribunal estableció que para concurrir responsabilidad (en este caso patrimonial) la actuación administrativa debía salir de los márgenes ordinarios o de los estándares esperables a organización pública.
En el supuesto que trata la AN el tribunal no aprecia tal cosa.
Faltando el elemento antijurídico, y actuando la Administración dentro del margen de discrecionalidad permitido, no procede indemnización, sentencia la Audiencia.