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18/07/2019 14:46:29 J. M. BARJOLA HOMICIDIO IMPRUDENTE 5 minutos

Análisis de la sentencia del caso ‘Borja, el altruista’, ¿qué argumentos da el juez para apreciar homicidio imprudente?

La sentencia del juzgado de lo penal de Málaga, ratificada por la Audiencia Provincial, ha levantado gran polémica sobre la regulación penal de este tipo de situaciones, donde el exceso en la defensa puede suponer la consumación de un delito peor que el evitado   

J. M. Barjola. - Un chico de 20 años se topa con dos ladrones en una calle Fuengirola sobre las 07:45 del día 8 de febrero de 2015. Los atracadores agredían a una chica para hacerse con su bolso. Tras conseguirlo, uno de ellos sale corriendo de la escena. El chico sale en su búsqueda y lo alcanza: tras un “forcejeo” le propina dos puñetazos al caco, al menos uno en la cabeza. El ladrón cae al suelo, no se sabe si por un traspié o por la contusión del golpe, sufriendo un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral. Fallece dos días después a causa de las heridas en la cabeza. 

Este es el relato de hechos probados recogido en la polémica sentencia del juzgado de lo penal número 9 de Málaga sobre el ya bautizado como el caso de ‘Borja, el altruista’. 
La resolución (disponible íntegra aquí), ratificada por la Audiencia Provincial, condena a acusado por un delito de homicidio por imprudencia grave a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 180.000 euros a las hijas del fallecido.  

¿Existe situación de legítima defensa en los hechos relatados por lo autos? ¿Qué argumentos utiliza el juez para condenar a un chico que, a priori, está socorriendo a alguien de la comisión de un delito?

Estos son los puntos clave para comprender la condena al acusado. 

¿Existió legítima defensa?

La argumentación del juzgado de Málaga gira en torno a discernir si la situación de forcejeo entre el acusado y el ladrón fue proporcionada o excesiva, incurriendo o no en una situación de posible legítima defensa o incluso de mero accidente. 

Respecto a este punto, el juez ve claro que no puede existir legítima defensa en una situación donde no existe agresión ilegítima. 

En ningún momento los hechos probados relatan que el ladrón agrediese de forma efectiva y previa al acusado y condenado. La defensa habla de dos puñetazos iniciales del fallecido, que son esquivados, y tras los cuales, y en una “actuación refleja”, el acusado golpea de vuelta como medio de defensa, al sentirse atemorizado, al ser el ladrón más corpulento que él y mayor (41 años). 

Además, el juez rechaza cualquier argumentación dirigida a considerar los dos puñetazos de Borja como movimiento reflejo o como un acto de legítima defensa. Propinar dos puñetazos, explica el juez, no es necesario para recuperar un bolso, ni mucho menos un acto reflejo. 

Así, el juez explica que no se detecta un “animus” defensivo, sino un “predominante y compartido propósito agresivo de cada cual hacia su antagonista. No existe posibilidad de apreciar una riña consentida ni ninguna otra situación alterna. Existieron “consecuencias lesivas, no como actuación exclusivamente paralizante o neutralizadora del acometimiento injusto o inesperado el adversario, sino como incidentes desprovistos de la estructura causal y racional que justifica la reacción de fuerza del acometido sin motivo”. 

Existían, además, situaciones alternativas, como llamar a la policía o limitarse a perseguir al ladrón. Sin embargo, el condenado por homicidio optó por la agresión, asumiendo las consecuencias, improbables, pero posibles. 

¿Existió una paliza al ladrón que le causó la muerte?

No queda probado. Existen algunos indicios que podrían indicar que el agresor se excedió en las medidas utilizadas para recuperar el bolso, ya que los autos recogen lesiones craneoencefálicas, rotura del maxiliar superior, del frenillo y de una pieza dental, así como lesiones en las costillas. 

Sin embargo, la único testigo que presenció el suceso, que en un momento habló de golpes y patadas en el suelo, presenta testimonios contradictorios y duda de su percepción de la realidad por las drogas consumidas. 

El condenado era camarero en un bar y, según autos, ejercía funciones de relaciones públicas en la calle. La acusación particular asegura que es un experto en artes marciales, pero la sentencia, aunque recoge el hecho como ataque de la acusación, no se pronuncia sobre ello.  

Más allá de las lesiones mencionadas, no existe ninguna otra prueba que demuestre que existiese una paliza. Las lesiones descritas en la cabeza pudieron ser consecuencia, explica el juez a raíz del informe pericial, del puñetazo o de la caída, sin quedar determinada cuál de las dos acciones exactamente produjo la muerte; por su parte, las lesiones en las costillas podrían haber sido causada tanto por patadas como por las ejercicios de reanimación cardiorrespiratoria realizados.  

¿En qué consistió la agresión?

Sí queda demostrado, no obstante, que se dieron dos puñetazos, uno al menos en la cabeza, y otro en otra zona que pudiera ser la cabeza, el hombro o el cuello. Estas son las dos únicas agresiones que el acusado reconoció ante la policía.

Por tanto, ante la falta de testigos y de otros indicios, son los únicos hechos con respecto a los cuales el juez decide.  

¿Qué causó la muerte?

La muerte fue causada por el traumatismo craneoencefálico consecuencia de un golpe de fuerte intensidad. Sin embargo, la forense no puede discernir si el golpe fue consecuencia de los puñetazos del agresor o de la caída contra el asfalto del fallecido. 

El informe pericial si concluye que resulta "improbable" que el hecho de que el fallecido hubiese consumido drogas o alcohol fuese una causa que agravase las posibilidades de morir. El informe del forense tacha dicha posibilidad de “difícil”, y que de forma general no debería ser determinante. 

En todo caso, ¡sí resalta el juzgado como determinante para considerar la penalidad de la acción el hecho de que el agresor dejase al ladrón en el suelo y no se interesase por su estado después.

Cuando llegó la asistencia el ladrón ya se encontraba sin pulso. 

La condena

Con todo lo explicado, el juez aprecia la existencia de un delito de homicidio por imprudencia grave tipificado en el artículo 142.1º del Código Penal.

La sentencia rechaza catalogar la imprudencia como leve al tratarse de una falta de cuidado que conlleva un resultado grave como es la muerte. 

La condena es de dos años de prisión, junto con el pago de una indemnización de 180.000 euros para las dos hijas de la víctima. 

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