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26/07/2019 09:05:25 MALTRATO ANIMAL 2 minutos

Un juzgado condena a seis meses de prisión a la dueña de un perro por dejarlo morir en la azotea

Un Juzgado de Ayamonte ha dictado sentencia de conformidad por seis meses de prisión por un delito de maltrato animal con resultado de muerte por abandonar sin sombra a un caniche en una azotea en Lepe en julio. La condena queda suspendida tras la valoración de las circunstancias, al no tratarse de una pena de prisión superior a dos años ni la autora de una delincuente habitual   

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ayamonte (Huelva) ha condenado a 6 meses de cárcel a una mujer por dejar morir a su perro, de raza caniche, en la azotea de su vivienda en pleno julio, en Lepe. 

La sentencia, emitida este miércoles 24 de julio, puede consultarse íntegra aquí

La autora de los hechos ha sido condenada por un delito de maltrato animal con resultado de muerte, previsto en el artículo 337 del Código Penal, que contempla entre seis y dieciocho meses de prisión para este tipo de acciones, según las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos. 

En este supuesto, dentro de la horquilla de meses el juez ha impuesto la pena mínima, ya que el juicio no llegó a celebrarse por mostrar la defensa conformidad con la acusación. 

También se ha impuesto una pena de inhabilitación especial de 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. 

El Ministerio Fiscal por su parte pedía 9 meses prisión.  

En la azotea sin agua ni sombra

Según los hechos recogidos en la sentencia, el perro, de raza caniche, había sido abandonado en pleno julio en la azotea de la vivienda, “a la intemperie, sometido a fuertes temperaturas, sin ningún lugar donde resguardarse del sol, sin agua, y sin alimento durante varios días”. 

La sentencia dicta que esto supone un evidente “desprecio hacia la vida animal”. El perro murió el 20 de julio de 2019, cuatro antes de emitirse esta sentencia. 

Resolución firme, condena suspendida

La resolución es firme y contra ella no cabe recurso. Sin embargo, permite el juez concede la suspensión de la pena de entrada en prisión por la vía del artículo 80 del Código Penal valorando “las circunstancias del delito, las circunstancias personales del penado, las familiares y sociales y los efectos de la suspensión, dado que la ejecución efectiva podría ser contraria a la resocialización” de la condenada “y su efectiva integración en la sociedad”.

Así, teniendo en cuenta que la condenada no tenía antecedentes penales, que existe “un compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles que pudieran devengarse” y que nos encontramos ante una pena inferior a dos años, el juez concede el beneficio de la suspensión durante un periodo de tres años, quedando la autora exenta de tener que ingresar en prisión por el momento. 

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