La Ley General de Consumidores y Usuarios, en su artículo 159, exonera al organizador de un viaje combinado de la responsabilidad por daños y perjuicios causados por eventos de fuerza mayor.
Repasada esta norma cabe preguntarse, ¿se puede apreciar fuerza mayor en el supuesto de que un barco mercante a la deriva choque con un crucero de lujo lleno de turistas, alterando los planes de viaje? La Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha considerado que no.
El caso ha sido ventilado en la sentencia de 9 de mayo de 2019, disponible aquí. El tribunal ha estimado las pretensiones de una treintena de viajeros que contrataron un crucero de lujo por el Rin, la mayoría de ellos bajo la dirección letrada de ABOGA2.
La resolución revoca la sentencia de primera instancia, donde el juez consideró el choque como suceso de fuerza mayor. La Audiencia Provincial niega que esto pueda ser calificado como tal a la vista de las circunstancias del caso y atribuye responsabilidad a la empresa mayorista por su actuación tanto antes del accidente como después.
Las circunstancias del choque
Los pasajeros habían contratado un crucero “de lujo” por el Rin con visitas a importantes ciudades europeas durante un viaje de ocho días.
Al segundo día de crucero, un barco mercante a la deriva abordó la embarcación de recreo en Dusseldorf en el recodo del río
El choque no provocó heridos, pero el barco no pudo continuar su travesía al quedar afectado su sistema de navegación.
Los pasajeros no fueron informados de su derecho a volver a casa (lo contratado y lo recibido no era lo mismo). En cambio, la organizadora del viaje decidió convertir la travesía en crucero en un viaje en autobús.
La sentencia describe así la situación: “Nadie hablaba español, no se les ofreció la posibilidad de volver a España, dejó de ser un crucero para convertirse en un circuito en autocar con pernocta en un barco en unas condiciones lamentables, lo que alteraba sustancialmente el contenido del viaje que se había contratado”.
No es fuerza mayor
La Audiencia Provincial enumera las causas por las que el choque del crucero de lujo con el carguero a la deriva no puede ser considerado fuerza mayor:
1. No existe prueba que permita llegar a la conclusión de que la colisión fuese responsabilidad exclusiva del carguero, ni tampoco de que el accidente fuera absolutamente inevitable e imprevisible.
2. El informe aportado por la organizadora del viaje es inconcluyente y todavía no existe sentencia ante el juzgado competente para la navegación del Rin
3. La legislación en materia de abordajes excluye la concurrencia de fuerza mayor en estos casos. La sentencia menciona como ejemplo el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, al que España está adherida, donde se trata así este tipo de casos.
4. No cabe apreciar, como hace la organizadora del viaje, que las condiciones de navegabilidad del río eran difíciles por el descenso del caudal; este es un hecho que la compañía debería haber previsto
5. En todo caso no existe fuerza mayor porque el buque contaba con un sistema de radar por el que se podía haber percatado de la existencia de un buque a la deriva, evitando así el abordaje. Máxime cuando el barco se encontraba en un recodo de un río
Existió incumplimiento en los deberes de la organizadora
Con ello, la Audiencia aprecia un mal actuar tanto a la hora de evitar el accidente como en la crisis posterior por parte de la organizadora del viaje.
La sentencia recalca que los pasajeros tuvieron que “permanecer en unos astilleros en condiciones de insalubridad y peligro, con notables molestias”, hechos que se alejan a las condiciones “de lujo” que prometía el folleto del viaje.
Para más inri, en lugar de ofrecer un viaje de vuelta a casa, se ofertó en sustitución un viaje en autobús para visitar algunas de las ciudades prometidas. Algunas de las ciudades concertadas fueron sustituidas por otras de menor importancia, y se reportaron retrasos y mala organización en el nuevo plan de visitas.
El fallo de la Audiencia: daños morales y materiales
Con todo, la Audiencia considera insuficiente la indemnización del 25 por ciento que sí reconoce la organizadora del viaje, lo que suponía sólo una indemnización de 230 euros. De esta indemnización, la organizadora concedía una parte en especie para un descuento para un próximo viaje.
La Audiencia rechaza esta indemnización y otorga la devolución del cincuenta por ciento del precio total del viaje, pues algunas de las ciudades prometidas admite que sí fueron visitadas.
También estima la apreciación de daños morales por la “angustia, zozobra e inseguridad” producidos tras el accidente, y por la frustración de no haber podido disfrutar del viaje en las condiciones programadas.
En total, se estiman indemnizaciones de entre 1.000 y 1.500 euros por los daños causados.