Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (APB), de 06 junio de 2019 (disponible aquí) ha tratado una interesante cuestión sobre régimen de daños en situaciones de accidentes, fuerza mayor y causas imprevisibles.
El caso plantea la duda de si un infarto de miocardio sufrido por un conductor de autobús, de casi 70 años, finalmente fallecido, puede ser considerado un supuesto de “fuerza mayor” que le exonere de responsabilidad a la hora de reclamar daños al seguro.
¿Qué dice la ley al respecto?
La ley aplicable al caso es el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/04, de 29 de octubre, en relación con los artículos 1902 del Código Civil y 76 de la Ley del Contrato de Seguro.
El artículo 1.1 del Real Decreto establece que será responsable de un accidente el conductor que cree un riesgo en la conducción y provoque unos daños a las personas o en los bienes.
Este daño, no obstante, estará exento de responsabilidad si existe una causa de fuerza mayor, que debe ser “extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo”. El concepto de fuerza mayor, supuesto imprevisible o que previsible es inevitable, debe estudiarse en relación con la definición del artículo 1.105 del Código Civil.
¿Es un infarto un supuesto de fuerza mayor?
El tribunal explica que una parada cardiaca es un supuesto vinculado al conductor, lo mismo que una distracción, una somnolencia o un deslumbramiento.
La resolución considera que un infarto de miocardio no puede ser considerado un supuesto de “fuerza mayor” que exonere de la responsabilidad. Un suceso que vincule al conductor no puede ser considerado fuerza mayor que exonere la responsabilidad, pues así lo establece el artículo 1.1 del Real Decreto sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos, que excluye condiciones o circunstancias que sean inherentes al conductor.
Por tanto, a ojos de la audiencia, no cumple el requisito de que la circunstancia sea “extraña a la conducción o al funcionamiento”.
En este sentido, la sentencia explica que la aseguradora del conductor infartado “no ha acreditado que estemos ante un episodio imprevisible o inevitable en un varón nacido en el año 1.947 y que por tanto contaba casi con 70 años al ocurrir el accidente”.
La carga de la prueba corresponde a la compañía del siniestrado para desmontar la presunción de previsibilidad de la circunstancia. Como la compañía del conductor del autobús no da pruebas de cuál era el estado de salud previo del conductor (por ejemplo, no ha probado que no sufriera un episodio anterior o que su estado de salud fuese en general bueno), debe presumirse que el infarto era algo previsible, máxime en una persona de casi sesenta años.
Otros casos de infartos
La sentencia de la APB no es la primera en fallar sobre un caso de reclamación de daños extracontractuales donde se alega existencia de fuerza mayor como consecuencia de un infarto.
Otras sentencias han coincidido con la audiencia en considerar el infarto un hecho no encuadrable en los supuestos de fuerza mayor, al ser una condición propia del conductor, tal como una somnolencia o un descuido.
Así, por ejemplo, también fallaron en el mismo sentido que la APB la Audiencia Provincial de Málaga en el caso de un conductor que se desmayó como consecuencia de un infarto de miocardio (sentencia de 8 de julio de 2004, disponible aquí), o en un caso igual de la Audiencia Provincial de Burgos (sentencia de 15 de abril de 2005, disponible aquí).
¿Qué régimen hay que aplicar entonces?
Si el infarto de miocardio no puede ser considerado un evento que exonere la responsabilidad, debe aplicarse el régimen general civil de daños del artículo 1.902 del Código Civil y el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro.
El conductor de autobús se saltó una señal de STOP provocando el accidente al invadir un cruce. Que tuviese un infarto es indiferente al caso en términos de responsabilidad: debe responder por los daños causados.
Otros casos de fuerza mayor
La casuística de los supuestos de fuerza mayor demuestra que no es sencillo conseguir que un tribunal declare como tal los motivos que causan un siniestro.
La sentencia de la APB explica que la fuerza mayor está reservada a sucesos naturales y/o externos al vehículo y al conductor. No obstante, esta interpretación a veces puede resultar limitada y excluye sucesos que, si bien fortuitos, no han sido admitidos como fuerza mayor imprevisible o inevitable, ajena al conductor.
Así, por ejemplo:
- No se apreció fuerza mayor en el accidente provocado por la caída de un árbol por el estallido de una ciclogénesis explosiva, ya que el fenómeno había sido anunciado y por tanto dejó de ser un hecho imprevisible (Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 3ª, Sentencia 146/2012 de 15 May. 2012, disponible aquí).
- Una sentencia del Supremo de 2015 confirmó la responsabilidad de un conductor de vehículo que provocó un accidente al intentar esquivar una piara de jabalíes, al considerarlo un hecho fortuito, pero no fuerza mayor, ni tampoco hecho ajeno a la conducción, “como lo acredita la multitud de siniestros que se producen en las carreteras con animales de caza” (sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 3/2015 de 4 Feb. 2015, disponible aquí).
- Utilizando la misma argumentación, una sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad real desestimó considerar fuerza mayor que un perro se cruce en la trayectoria del coche siniestrado (Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, Sentencia 159/2018 de 7 Jun. 2018, disponible aquí).
- No existe fuerza mayor en el accidente provocado por el desprendimiento de la banda de rodadura de la rueda de un vehículo (Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 3ª, Sentencia 130/2017 de 29 Jun. 2017, disponible aquí).