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02/08/2019 14:08:34 J. M. BARJOLA PRESTACIÓN PATERNIDAD 5 minutos

¿Se puede exigir la prestación de paternidad cuando el bebé nace sin vida?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se aparta del criterio seguido hasta el momento por otros TSJ y deniega la concesión de la prestación a un padre cuyo hijo nació muerto tras 9 meses y dos semanas de embarazo  

J. M. Barjola. - Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha inadmitido la concesión de la prestación de paternidad a un padre cuyo hijo nació muerto por causas desconocidas tras 39 semanas y tres días de gestación.

La resolución (disponible aquí) supone un cambio de criterio importante en la línea de actuación marcada por otros TSJ en situaciones idénticas hasta el momento. Hasta hoy, varias sentencias habían admitido la prestación de paternidad cuando el feto fallecía a pocas semanas del parto. La argumentación dada era que, si bien no existe un supuesto de ‘nacimiento’ tal como exige la ley, se permitía una interpretación abierta del concepto para aceptar la concesión de la prestación, atendiendo al "sufrimiento del padre" y a la finalidad de la norma, la “conciliación familiar”.  

Siguiendo este camino falló el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de diciembre de 2010, y también y posteriormente el Tribunal Superior de Asturias en abril de 2018 (texto disponible aquí), el de País Vasco de nuevo en mayo de 2018 (texto disponible aquí) y el de Castilla-La Mancha en abril de 2019 (disponible aquí), esta última el caso más reciente hasta la fecha. 

El TSJ de Aragón se aparta de la hoja de ruta dibujada por estos TSJ niega que se pueda acudir a una interpretación extensiva del término ‘nacimiento’, ni asemejar el supuesto al caso de la madre, quien sí tiene derecho a la prestación de maternidad en estos casos, pues la norma persigue finalidades diferentes para ambas figuras, sin que esto suponga discriminación ninguna, explica el tribunal aragonés. 

Así, la sentencia afirma que la finalidad del subsidio por paternidad no busca proteger la salud del padre, como sí persigue el permiso materno, sino favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Dado que la norma persigue dos finalidades diferentes, explica el tribunal, no existe discriminación alguna al negar al padre el permiso de paternidad. No hay nueva vida familiar que proteger, ni nuevas responsabilidades que asumir. Por tanto, en definitiva, no hay nueva vida familiar que conciliar que merezca para ello una prestación. 

El fallo del TSJ de Aragón lo explica así: “No llegó a haber ‘nacimiento’ y ante la inexistente realidad familiar el padre no puede disfrutar de la prestación prevista para acometer las exigencias y mayores responsabilidad que genera el nuevo grupo familiar”.

El criterio hasta el momento

Desde que en 2007 se reconoció legalmente el derecho del padre a pedir una prestación por el nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo hijo (artículo 183 y 184 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), la línea general seguida por los tribunales ha sido equiparar el fallecimiento del feto en fechas cercanas al parto a la situación de nacimiento y apreciar la concesión de la prestación. 

Se considera que el padre tiene derecho a recibir la prestación ya que el ciclo de gestación de 37 semanas (nueve meses) ha sido cumplido, y por tanto se produce el hecho causante de la prestación cuando la ley habla de “nacimiento de hijo” para la concesión de la ayuda. 

Así, aunque el Código Civil, en su artículo 30, establezca que el recién nacido sólo adquiere personalidad “en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”, se permite, atendiendo a la finalidad de la norma, una interpretación extensiva del concepto para el caso de la prestación cuando el feto muera justo antes del alumbramiento. 

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en la anteriormente referida sentencia de 29 de mayo de 2018, para un caso de fallecimiento por desprendimiento prematuro de la placenta a las 37 semanas de gestación, defiende esta postura. Habida cuenta del “sufrimiento claro por parte de la madre y del padre de la criatura que no sobrevivió”, argumenta que “en tales circunstancias, la necesidad del permiso por paternidad es evidente”. “No tiene este permiso como finalidad exclusiva el cuidado del ser nacido, sino también la nueva situación familiar (…) lo que evidencia que su finalidad es más amplia (acompañamiento a la madre, incluso si el bebé ha fallecido” establece la sentencia del TSJ de País Vasco.

El caso más reciente

En igual sentido a la sala vasca argumenta la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 2 de abril de 2019, posterior a la resolución díscola del tribunal aragonés

El caso consistía en un alumbramiento de ‘criatura abortiva’ a las 37 semanas y media de gestación tras intervención quirúrgica. El tribunal falló conceder la pensión de paternidad para eliminar “tratos normativos diferenciados”, al haber sido aceptada tal prestación para la madre. 

También argumentó que el nacimiento existió, pero “sin vida”. El supuesto de cobertura legal que exige que exista nacimiento, sin especificar de qué tipo, sí se cumple por tanto. 
 

Un derecho desde 2007

La prestación por paternidad beneficia a los padres recientes, ya sea por nacimiento o por acogimiento o adopción. Dura cinco semanas y es compatible pero independiente de la prestación por maternidad, que persigue el bienestar de la madre en términos de salud.  

Está regulada en las situaciones protegidas por prestación para trabajadores en los artículos 183 y 318 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 

En estos casos, el trabajador cobra como subsidio el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes durante las cinco semanas de descanso que dura el permiso.
 

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