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21/08/2019 08:46:49 SOCIETARIO 3 minutos

Una sentencia reconoce la nulidad de unos acuerdos sociales de aplicación a reservas del beneficio por perjudiciales para la minoría

La Audiencia Provincial de A Coruña concluye que la operación ha sido acordada en perjuicio del socio minoritario, al posponer indefinidamente su derecho a participar en los beneficios sin que exista razón que lo justifique.     

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 25 de marzo de 2019 (disponible aquí) ha dado la razón, en contra de la sentencia previa de juzgado, a un socio minoritario que exigía la nulidad de los acuerdos sociales relativos a la aplicación a reservas de la totalidad del beneficio obtenido durante dos ejercicios sociales. Exigía que se declarasen abusivos al restringir de forma indeterminada su derecho a acceder a los beneficios sin que existiese ninguna razón social para ello. El socio minoritario ya había sido apartado como administrador solidario, perdiendo su retribución.  

La demanda fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña anula los acuerdos impugnados y condena a la sociedad a que reparta entre los socios, en proporción a su respectiva participación en la sociedad, al menos tres cuartas partes de los beneficios de cada uno de los ejercicios.

Pacto contrario al deber de lealtad a la minoría

Es incuestionable la soberanía de la junta de socios para decidir por mayoría simple sobre la aplicación del resultado del ejercicio y destinarlo en todo o en parte a reservas voluntarias, siendo en ocasiones una decisión necesaria y en otras razonable y prudente con la que se refuerzan los recursos propios de la compañía y con ellos su capacidad financiera para acometer nuevas inversiones o para afrontar contingencias futuras.

Pero dado que neutralizan o posponen indefinidamente la concreción del derecho del socio a participar en el reparto de las ganancias, los mismos pueden implicar una actuación abusiva de la mayoría cuando dicho acuerdo no responde a una necesidad razonable de la sociedad.

Y en este caso la Sala, tras analizar las razones alegadas por la mercantil para sustentar la racionalidad de los acuerdos de atesoramiento impugnados, considera que los mismos son abusivos porque, aun siendo cierto que no ocasionan daño alguno a la sociedad, se adoptaron en beneficio del socio mayoritario y en perjuicio del minoritario.

Desde que el socio demandante fue cesado como administrador solidario y perdió su retribución, su posición cambia por completo y con ella la valoración de la continuidad de la línea que la sociedad venía siguiendo sobre la aplicación del resultado. Ya no percibe remuneración alguna a cambio de su trabajo, situación que no puede ser desconocida por el socio mayoritario.

En este nuevo escenario la Audiencia considera que debe activarse y cobrar especial virtualidad el deber de lealtad del socio mayoritario hacia el minoritario, que sabe que continuar con la misma política de dividendos que hasta entonces se había seguido solo puede perjudicar al demandante, que ya nada recibe de las ganancias que genera el negocio social y que tampoco puede realizar ventajosamente su inversión por estar atrapado en una sociedad cerrada que no reparte dividendos y que destina sus beneficios a financiar a la sociedad dominante, esto es, al propio socio mayoritario.

Por último, la sentencia concluye que a esta anulación del acuerdo debe seguir la condena a la sociedad a repartir los beneficios injustificadamente retenidos con el objetivo de que no persista el abuso de derecho en que ha incurrido dicha entidad. Para ello atiende a repartos convenidos en ejercicios anteriores y dispone que, siguiendo la misma pauta, se destine a reparto entre los socios, en proporción a su respectiva participación en la sociedad, en una parte de los beneficios no inferior al 75%.
 

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