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26/08/2019 14:49:21 J. M. BARJOLA DERECHO AL HONOR 3 minutos

Un tribunal concede 3.000 euros de indemnización a un deudor incluido en una lista de morosos porque se vulneró su honor

La sentencia dicta que para la inclusión en un fichero de morosos no vulnere el honor del deudor la cantidad debida debe ser “cierta, inequívoca e indudable”. Al existir discrepancias sobre la cantidad incluir al cliente en el fichero público de morosos supone una medida de presión ilegítima  

J. M. Barjola . - Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón ha confirmado la condena a una entidad bancaria por incluir de forma improcedente a un cliente en una lista de deudores morosos, vulnerando su derecho al honor. El fallo rebaja la sanción al banco de 6.000 a 3.000 euros. 

La sentencia, emitida el 6 de junio de 2019 (disponible en este enlace), condena al banco a pagar 3.000 euros al cliente afectado en concepto de daños morales, ya que considera la inclusión del afectado en este registro como “innecesaria” e “ilegítima”, pues la deuda había sido impugnada por el cliente ante el banco y luego ante los tribunales y por ello se negaba a pagarla. El juzgado de instancia le dio la razón y declaró la deuda nula.  

La resolución explica que no puede incluirse a un deudor en una lista de morosos si la deuda es objeto de controversia entre las partes. En otras palabras: para incluir a un deudor en una lista de deudores la deuda ha de ser “vencida y exigible” y además “cierta”. Esto es, “inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago”

Así, la sentencia explica: “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”. 

Una deuda de 342 euros

En el caso, el cliente de la entidad bancaria había sumado una deuda de 342 euros por un contrato de tarjeta de crédito. Meses antes de ser incluido en el registro, el cliente mandó una carta al banco requiriéndole a declarar la deuda como usuraria e ilícita, algo a lo que la entidad se negó. Aun habiendo presentado su oposición clara a la deuda, el banco incluyó su nombre en dos ficheros de deudores, completamente abiertos al público.  

La sentencia explica que no es lícito que se utilice la inclusión en una lista de morosos como medio de presión contra un cliente que duda sobre la licitud de una deuda. 

Resulta independiente que la cuantía de la deuda sea baja: el daño moral es evidente, pues se ha dado imagen de tercero no solvente, lo que supone la pérdida de oportunidad para multitud de operaciones y una evidente desconfianza para iniciar nuevos negocios. 

En este sentido, la sentencia recoge: “La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos”. 

Por ello, el tribunal concluye que la vía que tenía que haber ejercitado el banco para cobrar la deuda era la judicial, pero nunca la publicación en una lista de morosos. Si le constaba la oposición (que no la insolvencia o la mera voluntad de no pagar) del cliente la publicación de su nombre en una lista de morosos supone una vulneración ilegítima de su honor. Por tanto, merece ser indemnizada por daños morales. 


 

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