Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
03/09/2019 09:36:03 DAÑOS EXTRACONTRACTUALES 3 minutos

No procede indemnización por ataques de ciervos en una finca colindante con un parque natural cinegético

El fallo concluye que no se acredita que fuesen los ciervos del parque responsabilidad de la Administración autonómica los causantes de los destrozos, y no otros de otras fincas privadas  

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (disponible aquí) ha desestimado la petición de un agricultor de almendras para que la Administración autonómica le indemnice por los daños sufridos en su finca por el ataque de ciervos. El propietario aseguraba que los ciervos atacantes provenían de los campos del parque natural colindante, bajo el control de la Administración autonómica, debido a la superpoblación de esta especie en la zona, y que por tanto era la Comunidad Autónoma la que debía responder por los daños causados al no controlar los límites poblacionales. El fallo desestima la pretensión: no se considera probado que fueron exactamente los ciervos del parque (y no otros provenientes de otras fincas) los que causaron los destrozos. 


Una finca dentro de una zona de caza

No hay discusión sobre que fueron los ciervos los autores de los daños en la finca de almendras, cuantificados por valor de 33.600 euros por la pérdida de la cosecha y 2.210 euros por los daños a los árboles. 

No acepta el tribunal, sin embargo, que sea cierto que los ciervos atacantes fuesen exactamente los del parque natural en cuestión. Sobre todo, explica el fallo, teniendo en cuenta que los animales pudiesen proceder de cualquiera de las fincas de caza privada cercanas, o de la propia finca de aprovechamiento cinegético que englobaba a las plantaciones de almendras afectadas. 

El tribunal explica que, para poder apreciar responsabilidad de la Administración autonómica, es necesario que el reclamante “cumpla con la carga probatoria de acreditar que los ciervos que causaron los destrozos procedían de terrenos públicos titularidad de aquella integrados en el Parque Natural”. 

En este sentido, resulta esencial, explica la sentencia, que los terrenos bajo discusión no se encuentren en zonas de aprovechamiento cinegético o cotos privados de caza. De ser así, “la responsabilidad correspondería con carácter principal al titular del aprovechamiento y solo de forma subsidiaria al propietario de los terrenos”. 

Las parcelas objeto de discusión se encuentran enclavadas dentro un coto privado de caza en cuyo plan técnico consta autorización para la caza mayor en las especies de ciervo y jabalí, además de existir otros dos cotos de caza próximos. Es por ello que, para el tribunal, no queda acreditado que los ciervos atacantes proviniesen de los campos de la administración y no de otros de carácter privado. 

Las dos testificales que aseguraban que los ciervos bajaban de los montes del parque natural, atacaban los campos y luego volvían al parque no son suficientes para demostrar la responsabilidad de la Administración. 

No queda probado que exista superpoblación

Tampoco queda debidamente acreditado para el tribunal que exista una superpoblación desmedida de ciervos, consecuencias de una mala gestión de la Administración autonómica.

La sentencia explica que la Consejería de Medio Ambiente cuenta con un plan comarcal para la gestión del ciervo en el Parque Natural en el que se fija un umbral de 2.000 ejemplares como la densidad estable ideal, cifra que se considera por el Director una densidad reducida desde el punto de vista cinegético, pero que no supone una superpoblación, existiendo según los censos efectuados por la Consejería una población de ciervos de 1.500 ejemplares. 

No sirven los recortes de prensa presentados sobre una supuesta superpoblación de ciervos en la zona en el año 2007, pues los datos de la Consejería de años posteriores desmienten cualquier tipo de hipótesis en este sentido. 

Con todo lo expuesto, la Sala concluye: “no queda probado, por dudoso e incierto, que los ciervos dañinos procedieran precisamente de terrenos incluidos dentro del Parque Natural que fuesen titularidad de la Administración demandada, siendo factible que pudiera ser así o que pudieran proceder y desplazarse desde cualquiera de los cotos de caza privados circundantes, por lo que no queda acreditado el nexo causal entre el daño sufrido y el funcionamiento de los servicios públicos”.


 

Te recomendamos